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lunes, 20 de mayo de 2013

RESOLUCION Nº 1029/13 DEL HCD

Resolución 1029/13
VISTO:
El Expediente Interno Nº 1571/12 caratulado: Arq. Berro Madero." Su denuncia".
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, 2, 3 y 4 obra denuncia de un vecino.
Que la denuncia se refiere al daño ambiental irreparable que podrían provocar los proyectos urbanísticos a desarrollarse en el distrito de General Juan Madariaga linderos al Partido de Pinamar.
Que la Comisión de Salud, Ambiente y Desarrollo Humano recibe copia de denuncia de SURFRIDER ARGENTINA sobre la misma problemática planteada anteriormente.
Que se tomó conocimiento del pedido de medida cautelar, la cual tramita en autos "SURFRIDER ARGENTINA C/MUNICIPALIDAD DE GENERAL MADARIAGA y otros S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION", Expediente Nº 7983, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Contencioso Administrativo Nº 1 de Dolores.
Que este Honorable Cuerpo reconoce la gravedad de la situación denunciada y la incidencia sobre nuestro Municipio.
Que en tal sentido es fundamental expresar el apoyo del Cuerpo a las iniciativas ambientales.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN Nº 1029/13
ARTICULO 1: Este Honorable Concejo Deliberante desea expresar su profunda preocupación por el daño ambiental irreparable que podrían provocar los proyectos urbanísticos a desarrollarse en el distrito de Gral. Juan Madariaga linderos al Partido de Pinamar en función del impacto ambiental que generarían debido que los mismos se implantarían sobre humedales que cumplen una importante función en el equilibrio hidrogeológico.
ARTICULO 2: Solicítase al Departamento Ejecutivo que intervenga efectivamente a fin de preservar los recursos naturales sobre los cuales se sustentan la calidad de vida de los habitantes de Pinamar y de la Región.
ARTICULO 3: Este Honorable Concejo Deliberante considera importante y trascendente las presentaciones realizadas por la ASOCIACIÓN SURFRIDER ARGENTINA solicitando una medida precautoria a fin de evitar daños irreversibles al ambiente.
ARTICULO 4: Comuníquese la presente a las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires, a los Honorables Concejos Deliberantes de la Región, el ADA, OPDS, a los medios de prensa y dese las más amplia difusión a la presente. ARTICULO 5: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

Sala de Sesiones, 7 de mayo de 2013

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