LA DIRECCION DE OMIC INFORMA:
QUE ANTE LA PROXIMIDAD DE LA TEMPORADA Y LAS PROMOCIONES REALIZADAS RESPECTO A SERVICIOS OFRECIDOS POR INTERNET ESTA DIRECCIÓN RECOMIENDA:
AL REALIZAR LAS MISMAS TENER EN CONSIDERACIÓN LA LEY 22802 DE LEALTAD COMERCIAL RESPECTO A LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA AL OFRECER UN SERVICIO.
La información que se le brinda al consumidor debe ser cierta, clara y detallada. Según el Artículo 9° de la Ley de Lealtad Comercial, publicidad engañosa es la que contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas acerca de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de los productos o servicios que anuncia y que pueden inducir a error o engaño al consumidor.
Publicidad engañosa – Artículo 9° de la Ley N° 22.802 de Lealtad Comercial “Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios”.
DIRECCIÓN DE OMIC Y DESARROLLO LOCAL, SHAW 651.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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