OMIC informa que, ante la proximidad de la temporada y las promociones realizadas respecto a servicios ofrecidos por Internet, esta dirección recomienda que, al realizar las mismas, se tenga en consideración la Ley 22802 de lealtad comercial respecto a la información suministrada al ofrecer un servicio.
La información que se le brinda al consumidor debe ser cierta, clara y detallada. Según el Artículo 9° de la Ley de Lealtad Comercial, publicidad engañosa es la que contiene afirmaciones u omisiones explícitas o implícitas acerca de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de los productos o servicios que anuncia y que pueden inducir a error o engaño al consumidor.
DIRECCIÓN DE OMIC Y DESARROLLO LOCAL – SHAW 651
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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