La dirección de Bromatología del Partido de Pinamar comunica que, según lo informado por el Departamento de Control y Desarrollo del Instituto Nacional de Alimentos (ANMAT), y habiendo procedido al análisis del siguente producto:
Fórmula láctea en polvo para lactantes de bajo peso al nacer, Marca: NESTLE PRE NAN, RNE: 01-0014591 RNPA: 0660515, Lote: L-41930346AJ, fecha de elaboración 07/2014, fecha de vencimiento: 07/2016, Contenido neto 400g, Origen: Holanda. Importado por Nestle Argentina S.A., arrojó como resultado que la muestra analizada no cumple con las especificaciones del art. 1340 inc. E-A1 del CAA por superar los límites establecidos para el recuento de Enterobacterias.
En consecuencia, se ha solicitado al establecimiento importador, mediante Nota N° 812/15 (Dto. Vigilancia Alimentaria), que proceda a realizar el retiro preventivo del producto del mercado, sin perjuicio del derecho del importador a realizar el análisis de contraverificación.
El retiro ha sido categorizado como Clase II, lo que significa que existe una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de los consumidores por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.
Por lo expuesto, se solicita realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y, en caso de detectar la comercialización en su jurisdicción, proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 1415 del Código Alimentario Argentino y en el art. 2° concordado con los artículos 9° y 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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