"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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sábado, 13 de junio de 2015

UNA BUENA IDEA PUESTA EN PRACTICA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN A PESAR DE LA OPOSICION DEL INTENDENTE CR. RAÚL FEITO

4202/2014 – Reglamenta la reelección del Intendente y Concejales – Vetada y Veto rechazado por Unanimidad.
VISTO: el Art. 3º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que autoriza la reelección
———– tanto del Intendente como de los Concejales (Exp. Nº 4352/02 HCD.); y
CONSIDERANDO: que si bien la norma resulta clara en cuanto a la posibilidad de
————————— reelección, ello no implica que el Concejo Deliberante no se encuentra habilitado para fijar un límite a tal derecho;
que en éste aspecto, existe un plexo dentro del cual el Cuerpo Deliberativo puede fijar los períodos máximos por lo que pueden ser reelectos los Municipales;
que a fin de no afectar derechos, los cómputos de los mandatos se establecerán a partir de la próxima contienda electoral.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.-) El Intendente podrá ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha
—————— sido reelecto, no puede ser elegido, sino con intervalo de un período.
Artículo 2º.-) Los Concejales podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si
—————— han sido reelectos, no pueden ser elegidos, sino con intervalo de un período.
Artículo 3°.-) Los Directores de Entes Descentralizados y Delgados de localidades del
——————- Distrito elegidos por el voto popular, podrán ser reelegido por un solo período consecutivo. Si ha sido reelecto, no puede ser elegido, sino con intervalo de un período.
Artículo 4º.-) El mandato del Intendente, de los Concejales y Directores de Entes de
——————- Entes Descentralizados y Delegados de localidades del Distrito elegidos por el voto popular en ejercicio al momento de sancionarse esta Ordenanza no se computará a los fines dispuestos por los Artículos 1º y 2º de la presente.
Artículo 5º.-) Solicítase la adhesión a los Honorable Concejos Deliberantes de la
——————- Provincia de Buenos Aires.
Artículo 6º.-) Remítase copia de la presente a las Cámaras de Diputados y Senadores
——————- de la Provincia de Buenos Aires y al Senador Provincial Dr. Hernán Albisu.
Artículo 7°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Psic. Bibiana Raquel García
Secretaria Legislativa
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ricardo Eduardo Paso
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: 21/08/2014 – Por rechazo al Veto mediante Decreto N° 1560/14 HCD.
Cr. Raúl Feito – Intendente
Dra. Gladys Edith Daneri – Secretaria de Gobierno.

NOTA: PORQUE NO COPIAR LOS BUENOS EJEMPLOS.

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