Procesaron y trabaron embargo al Secretario de Desarrollo Social del Municipio. Si la Ley 14.656 establece en su artículo 3° que no podrá ingresar a la Administración Municipal quien estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva su situación procesal, ¿como puede ser que el Intendente no haya removido de su cargo a un funcionario que esta procesado por delitos dolosos y graves en el ejercicio de la función pública?
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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