"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

Acceder a suplemento Cariló

la casita

la casita

TELPIN

TELPIN
TELPIN

CALP

CALP

Elie

Elie

Bloque Inmobiliario

Bloque Inmobiliario

Bloque de Estetica

Bloque de Estetica

Bloque de Deportes

Bloque de Deportes

Bloque de Mascotas

Bloque de Mascotas

miércoles, 30 de enero de 2019

ORDENANZA APROBADA EN VILLA GESELL, REFERIDA A LA FORMA IRREGULAR DE OBRAR DE LA APLICACION UBER

2816/18
FECHA DE SANCIÓN: 6 de Agosto de 2018.-
NUMERO DE REGISTRO: 2673
EXPEDIENTE H.C.D. Nº: B-12188/18.-
VISTO:
El expediente 12188/18 iniciado por el Bloque PJ FPV UC; y
CONSIDERANDO:
Que existe una red de transporte privado, remunerado u oneroso, de personas en vehículos
particulares a través de software de aplicación móvil (app), sitio Web o medios
tecnológicos similares, que conecta directa o indirectamente a los pasajeros con los
conductores;
Que esta practica no se encuentra regulada y habilitada en nuestra comunidad para poder
ser brindado, lo cual implica una violación a las normas que regulan la cuestión y una
vulneración a quienes con esfuerzo y en cumplimiento de los postulados legales pertinentes
se encuentran debidamente habilitados para el desempeño de la actividad,
Que resulta indispensable para la circulación vehicular en la vía pública en el caso del
transporte automotor de pasajeros contar la habilitación correspondiente al tipo y/o
especificidad del servicio que se esté realizando, considerando su infracción como un
atentado contra la seguridad de las personas (Ley Nacional de tránsito N° 24449, art. 53
inc K)
Que todos los habitantes de la Nación Argentina y según el artículo 14 de la Constitución
Nacional gozan de derechos siempre y cuando sea conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio, limitación que se concreta a través del llamado poder de policía del Estado, quien
tiene la facultad de reglamentar y por consiguiente de liminar el ejercicio de los derechos
individuales en beneficio de la Comunidad,
Que este Honorable Concejo Deliberante ya ha legislado con respecto a lo atinente al
servicio público de pasajeros a través de sucesivas Ordenanzas, los pormenores referentes
a la habilitación de transporte de personas, tal como surge de las ordenanzas preexistentes,
las cuales reglamentan el servicio de transporte de esta localidad,
Que este sistema trae una competencia desleal y una desigualdad manifiesta entre los
conductores de taxis y/o remises con respecto a los asociados a estos sistemas ya que no
cuentan entre otras cosas con un seguro especifico, una habilitación y un carnet de conducir
especial, permisos habilitantes para la prestación del servicio, exámenes
psicológicos periódicos,
Que pretendemos proteger la fuente de trabajo de los taxistas y/o remiseros como parte del
servicio de transporte local que se encuentra habilitado para su funcionamiento de acuerdo
a la normativa vigente.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Prohíbase en el Partido de Villa Gesell todo servicio de transporte
automotor de pasajeros
——————- que no se encuentre regulado mediante las Ordenanzas pertinentes, y no
cuenten con la habilitación Municipal correspondiente.—
ARTICULO 2º: En todos los casos que se constate la realización de servicios de
transporte que no cuenten
——————- con la habilitación correspondiente se procederá a secuestrar el vehículo,
restituyéndose el mismo previo pago de la multa pertinente y estadía por secuestro.—
ARTICULO 3º: Las infracciones al presente régimen serán penadas con multa e
inhabilitación para conducir
——————– por un plazo que va de tres (3) meses a doce (12) meses.—
ARTICULO 4º: Las sanciones por multas serán graduadas en cada acaso según
las circunstancias, la
——————– naturaleza, y la gravedad de la falta se tendrá en cuenta, asimismo las
condiciones personales y los antecedentes del infractor, graduándose las mismas entre mil
(1000) mult a siete mil (7.000) mult.—
ARTICULO 5º: Se consideraran reincidentes para los efectos de la presente Ordenanza las
personas que
——————– habiendo sido condenados por una falta cometieran una nueva
contravención dentro del termino de de un (1) años a partir de la sentencia definitiva, la
reincidencia se sanciona: para la primera, la multa se incrementara al 50% de la original y
la retención del vehículo por un plazo no menor a siete (7) días. Para la segunda multa se
incrementara al doble de la original y la retención del vehículo por un plazo no menor a
ocho (8) días. Para la tercera, la inhabilitación de nueve (9) meses, en cuyo caso se
retendrá la licencia para conducir.—
ARTICULO 6º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y cumplido archívese.—

1 comentario: