Sr. Presidente H. Concejo Deliberante.
Lic. Matías Yeannes.
Presente.
Ref.: Proyecto Plan Director Carilo.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a demás Concejales, en relación al tema de la referencia, tratado en reunión del Consejo Asesor Urbanístico (CAU) el viernes 27/12.
En efecto, las instituciones integrantes del Consejo Asesor Carilo (OM 3361/06) y otras instituciones técnicas de la Comunidad como el Capba y la Fep, concurrimos al HCD a fin de escuchar los argumentos por parte de los funcionarios de la Secretaría de Planeamiento y asesores contratados por el Municipio para la confección del Plan Director, que sustenten el tratamiento y la pretendida aprobación “express” del mismo.
En primer lugar, solicitamos un plazo más razonable para el estudio y propuestas de mejoramiento de la norma, acorde a la complejidad del tema sometido a análisis, si es que realmente hay voluntad política por parte de las autoridades municipales de promover la legítima participación ciudadana al respecto, y a tratarse legislativamente en el Período de Sesiones Ordinarias del HCD, ya que el asunto en cuestión es de “interés público” pero no de “urgencia” según la LOM.
En segundo término, y en función de la solicitud efectuada el mismo viernes pasado por los funcionarios en cuanto a adelantar propuestas para su conocimiento, dejando en claro que lo hacemos solamente a ese título -y condicionado a la efectiva apertura de ese plazo mínimo de debate que estamos requiriendo- señalamos algunas de nuestras observaciones preliminares:
1) La aprobación legislativa local y la posterior gestión de convalidación en Provincia de este nuevo Plan Director, siendo el segundo que se sumaría al ya aprobado de las 26 Ha en el límite Pinamar-Ostende, no puede ir “descolgada” de la convalidación provincial de la Ordenanza 5114/17 de Actualización del COU del territorio actual zonificado del Partido de Pinamar, por obvias razones ambientales y urbanas, en cuanto a la determinación de las capacidades totales de carga, provisión general de la infraestructura de servicios, y específicamente la definición del tratamiento de los líquidos cloacales entre otros.
2) El Proyecto de Plan Director en principio no estaría cumpliendo con lo normado por la Ordenanza 3890/10, que sabiamente plantea la necesidad de abordar integralmente en su totalidad el territorio del Parque Carilo, previo a aprobar nuevos Planes Particularizados.
En este caso con el agravante incluso que quedaría fuera de la asignación de indicadores urbanos, gran parte del sector contiguo a la actual planta urbana, por la Avenida Constancia y la calle Zorzal, lo cual desvirtúa claramente el carácter de “ensanche urbano” al que hace mención la Ley 8912 de Uso del Suelo, proponiéndose casi una urbanización satélite pegada al Límite Sur con el Partido de Villa Gesell y al Límite Oeste con la Ruta Interbalnearia, pero con una muy restringida vinculación con la Planta actual, con todos los inconvenientes en cuanto a integración de las vialidades e infraestructura de servicios que ello implicará.
3) Tampoco compartimos la pretendida justificación del Plan como preliminar por parte de la Secretaria de Planeamiento y su asesora, porque claramente se trata de Proyecto de Ordenanza, que una vez sancionado por el HCD, promulgado por el DE y convalidado por el Poder Ejecutivo Provincial, generará derechos adquiridos en términos de fijación de indicadores para los propietarios del suelo, que no podrán ser ajustados en la etapa de presentación de los Planes Particularizados, salvo que medie expreso consentimiento de dichos particulares.
4) Dejar claro en el texto del Proyecto de Ordenanza, que además de las cesiones de tierra por la Ley 8912 (ELVP: 6 m2/ habitante; REC: 2 m2/ habitante), también el futuro loteo está afectado por la Ordenanza 4736/16 de Renta Diferencial Urbana, que reglamenta la Ley 14449 de Justo Acceso al Hábitat para el Partido de Pinamar (3 m2/ habitante para la Zona RU y 5 m2/ habitante para las demás Zonas), y su ubicación tentativa, aunque su aplicación efectiva se concrete al momento de la presentación de los Particularizados.
5) Nos parece absolutamente excesiva la superficie destinada a Vivienda Multifamilar (150 ha, equivalentes a la mitad de la superficie zonificada), lo cual de concretarse desvirtuaría definitivamente el carácter predominante actual de la localidad Parque Carilo y del Partido de Pinamar en su conjunto.
Por lo tanto, proponemos limitar la misma, al igual que las zonas Hotelera y Comercial, al Este de la prolongación de la Av. Divisadero, para continuar con el mismo criterio de homogeneidad de la conformación urbana actual de Carilo.
6) Coherente con el criterio de bajar indicadores actuales de las demás Zonas, proponemos para la RHc2 un FOT de 1.0 (y no de 1.2 como es la propuesta oficial), a fin de mejorar claramente la morfología de dicha tipología.
7) En el Artículo 5º del Proyecto no se especifican cuales son los Usos enlistados que se proponen incorporar al Cuadro de Usos vigentes del COU, Ordenanza 422/87, para las nuevas Zonas propuestas.
8) Falta agregar un Artículo donde se determinen catastralmente las parcelas a afectar a cada Zona propuesta, para que se pueda verificar su exacta coincidencia con lo expresado en el Plano de Zonificación citado en el Artículo 6º.
Finalmente, queremos dejar absolutamente en claro que, en la medida que no se haga lugar a nuestra solicitud de un plazo mínimamente razonable para debatir estas cuestiones que anticipamos, más las que surjan de un proceso saludable de intercambio proactivo de ideas, sin que de ninguna manera esto signifique dilatar innecesariamente el mismo; y por el contrario se resolviera avanzar en el tratamiento legislativo inmediato “a como dé lugar”, ello será de responsabilidad exclusiva de las autoridades municipales, sin asumir nuestras Instituciones ningún tipo de rol en cuanto a participación u opinión técnica que lo avale, para lo cual naturalmente haremos pública dicha circunstancia, en salvaguarda del prestigio de las mismas.
Sin otro particular, saludamos muy atentamente.
Ing. Matías Blanco. Arq. Augusto B. Urrizola.
Secretario CAAIP. Presidente CAAIP.
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