"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

Acceder a suplemento Cariló

la casita

la casita

TELPIN

TELPIN
TELPIN

CALP

CALP

Elie

Elie

Bloque Inmobiliario

Bloque Inmobiliario

Bloque de Estetica

Bloque de Estetica

Bloque de Deportes

Bloque de Deportes

Bloque de Mascotas

Bloque de Mascotas

domingo, 14 de febrero de 2021

ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES

 Artículo 30: Las penalidades determinables por el Concejo para los casos de transgresiones de las

obligaciones que impongan las ordenanzas, serán las siguientes:

1) multas de hasta $30.000.000 (Pesos treinta millones);

2) clausuras, desocupaciones, traslados y/o suspensiones de actividades y/o de establecimientos sujetos

al contralor de las municipalidades;

3) demoliciones;

4) decomisos o secuestros;

5) retiro temporario o definitivo de habilitaciones, licencias o permisos o inhabilitaciones temporarias o

definitivas;

6) arrestos no mayores de treinta (30) días.

En las municipalidades donde funcionen Tribunales Administrativos de Faltas, el monto máximo de la

pena de multa podrá ser cuatro (4) veces superior a la suma establecida en el inciso 1 de este artículo.

a) Reglamentarios.

Artículo 31: Corresponde al Concejo reglamentar:

1) el funcionamiento, ubicación e instalación de los establecimientos comerciales e industriales, de

conformidad con las ordenanzas y leyes que se dictaren;

2) el tránsito y estacionamiento en las calles y caminos de jurisdicción municipal;

3) el acceso y funcionamiento de los espectáculos públicos;

4) la fijación de tarifas a los vehículos de alquiler y las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio provincial o nacional;

No hay comentarios:

Publicar un comentario