Art. 1: incorpórase a la localidad de Montecarlo secciones catastrales G,H,J.K en el artículo 109 de la Tasa de Servicios Urbanos como RUm con coeficiente diferencial 1,00, comenzando a liquidar la misma a partir de la promulgación de la presente ordenanza, aplicándose una sobre tasa del 100% por el reconstruccion y reacondicionamiento de las calles de Montecarlo, durante el tiempo que dure la obra.
Art. 2: determínese una sobre tasa para terrenos baldios de acuerdo a las siguientes zonas determinadas en el COU aplicadas en el art.109, de la tasa de serv.urbanos.
RHp: 100%, RHc: 100%, U1p: 200%, U2c 200%, U2p: 100%, U3p: 200%, C1p: 200%, RMc: 200%, RHov: 100%, U1ov: 100%, U2ov: 100%, Iov: 100%. La liquidación de la misma cesará cuando la parcela en cuestión posea final de obra conformado por la Municipalidad. En el caso de nuevos loteos la aplicación efectiva será a partir del 3º año de realizado el mismo.
Art. 3: Modifícanse los coeficientes del art. 109 los que quedarán redactados de la siguiente manera: RHov: 2, RMov: 2.
Art. 4: Incorpórese el art. 178 bis que quedará redactado de la siguiente manera: "por la ocupación o uso de playa y/o espacios públicos en el frente marítimo del 15/12/10 al 3/04/11; para lo existente".
Carpas: Cariló 600 módulos, Pinamar Norte (Juncal al norte) 500 módulos, Pinamar Sur 400 módulos, Valeria 350 módulos y Ostende 300 módulos.
Sombrillas o módulo de 4 reposeras: Cariló 200 módulos, Pinamar Norte 175 módulos, Pinamar Sur 150 módulos, Valeria 120 módulos, Ostende 100 módulos.
M2 de construcción auxiliar, restaurantes, kioskos, heladerías y demás explotaciones comerciales: ´Cariló 100 mod/m2, Pinamar Norte 90 mód/m2, Pinamar Sur 80 mód/m2, Valeria 60 mód/m2 y Ostende 50 mód/m2.
Art. 5: incorpórese el art.195 bis, que quedará redactado de la siguiente manera: créase a partir del ejercicio 2011 un componente variable para grandes contribuyentes, encuadrados en la presente tasa. Serán grandes contribuyentes del Partido de Pinamar para la presente tasa de seguridad e higiene los contribuyentes cuya condición ante la AFIP sea de responsable inscriptos ante el impuesto de valor agregado y que facturen anualmente más de $ 2.000.000, calculados al 31/12 del año anterior al que se liquida.
Art. 6: incorpórese el art. 196 bis que quedará redactado de la siguiente manera: "la alícuota del componente variable a liquidar bimestralmente sera de acuero al siguiente detalle (2011) en adelante". Para las actividades enunciadas se fijan las siguientes alícuotas que serán liquidadas mensualmente en base a presentación DDJJ. Actividad: general 0,5%, bancos y casas de cambio 1,5%, compañías financieras, descuentos de cheques y demás operaciones de préstamo 2,0%, supermercados e hipermercados de más de 400 m2: 1,2%, estaciones de servicio 1,0% , balnearios y concesiones de playa 2,0%, bingo, casinos y juegos de azar 2,0%, servicios de TV por cable: 0,6%, distribuidores de gas natural red: 0,6%.
La base imponible será la facturación mensual declarada como base imponible para el impuesto de IBP, excepto las estaciones de servicio que abonarán por la diferencia del precio de compra y el de venta por el combustible que expendan, no siendo así para el resto de los productos que comercialicen.
Los dos puntos que siguen el Ejecutivo debe tener el acuerdo del HCD:
Autorízase al DE a reglamentar los aspectos inherentes a la declaración jurada, vencimientos aplicativos, y modalidad que los conatribuyentes deban cumplir a los fines de liquidar el presente tributo.
Autorízase al DE a aplicar descuentos y/o bonificaciones a contribuyentes alcanzados por la presente tasa, por razones fundadas y tramitadas bajo expte.administrativo.
Art. 7: Tasa grandes generadores de residuos:
locales de recreación nocturna: 1 mód./,2. restaurante, bares y confiterías: 2mód./m2, venta de comestibles no elaborados: con 1 daja registradora 1 mód/m2, hasta 3 cajas registradoras 2 mód/m2, 4 o más cajas registradoras 3 mód/m2, rotiserías 2 mód/m2, locales de comida rápida 10 mód/m2, hoteles residenciales, aparts o deptos.con servicios: hasta 30 habitaciones, 3 mód/habitación; de más de 30 habitaciones 5 mód/habitación excedente, estaciones de servicio con minimercado 2mód/m2 del mercado. Serv. de sombra en balnearios: por carpa 5 módulos, por sombrilla 2 módulos, campings: 2 módulos por parcela.
Nota: al valor determinado se lo multiplicará por el coeficiente de zonificación del art.109 y se procederá a abonar los montos establecidos de acuerdo a los porcentajes correspondientes a cada mes del año: enero y febrero 100%, de marzo a diciembre 0%
Art. 8: modifícase el art. 246 de la Ordenanza 3062/03 que quedará redactado de la siguiente manera, enero de 2011 en adelante $2,50 el módulo.
Art. 9: establécese un beneficio de pago contado efectivo en la tasa de servicios urbanos y las que se devenguen y facturen con ella, y la tasa de seguridad e higiene con el 15% de descuento para contribuyentes sin deuda o planes de pago al día en el 1º vencimiento, y 10% de descuento para el 2º vencimiento en las mismas condiciones. Se agrega descuento del 12% sobre las tasas de serv.urbanos, cementerio, seguridad y
bomberos para las viviendas únicas y de ocupación permanente.
Art. 10:de forma.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
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