"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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viernes, 6 de julio de 2012

TEXTO DEL DECRETO Y ORDENANZA DEL HCD, AUTORIZANDO AL D.E.

DECRETO Nº: 2316/12 VISTO: La Sesión Especial realizada en el día de ayer 5 de julio de 2012. CONSIDERANDO: Que la misma se ha realizado de urgencia, dada la especial situación que se planteó con el personal municipal. Que era imprescindible la realización de la misma para dar comienzo a destrabar el conflicto laboral. Que este Honorable Concejo Deliberante consideró importante su realización para contribuir a la paz social. Que dado el reemplazo del Intendente suspendido por el Concejal Muriale, se tornaba imprescindible tomar juramento al Concejal Elizalde para completar la totalidad del Cuerpo. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona el siguiente: DECRETO Nº 2316/12 ARTICULO 1: Ratificar todo lo actuado en la Sesión Especial de día 5 de julio de 2012. ARTICULO 2: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 6 de julio de 2012 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ORDENANZA: 4120/12 VISTO: El Expediente 4123-2941/2011 C-2 caratulado: Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2012 y la Ordenanza 4106/2012. CONSIDERANDO: Que la autorización de uso de fondos afectados municipales, garantizaría el pago inmediato del no remunerativo y el sueldo anual complementario del primer semestre Que la medida solicitada corresponde al marco de la denominada “Emergencia Económica” vigente al día de hoy por el Decreto 707/12 POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 4120/12 ARTICULO 1: Autorizase al Departamento Ejecutivo a utilizar las disponibilidades del FONDO DE INFRAESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO para abonar Sueldos y Cargas Sociales desde Junio a Diciembre de 2012. ARTICULO 2: La devolución al FONDO DE INFRAESTRUCTURA y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO de lo utilizado por aplicación del Artículo anterior se hará reprogramando el cronograma de obras para el 2012, sin que su uso transitorio, signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos, debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del presente ejercicio. ARTICULO 3: Autorízase al Departamento Ejecutivo a solicitar anticipos de Coparticipación al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires durante el Ejercicio 2012. ARTICULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese. Sala de Sesiones, 5 de julio de 2012

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