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sábado, 4 de mayo de 2013

ROSANA DI PASCUALE LE SIGUE RECLAMANDO AL EJECUTIVO, Y LE ACERCA SOLUCIONES

Tal cual nos habíamos comprometido, seguimos trabajando para ir dando soluciones a los contribuyentes mientras se sigue esperando las resoluciones en cuanto a los reclamos presentados tanto en lo administrativo como en el ámbito judicial sobre el aumento desmedido de tasas municipales.
Como primera medida, logramos a través de un proyecto presentado por nosotros y votado por unanimidad en el Concejo Deliberante, eliminar el cobro de un derecho de oficina $63,60, para la presentación de notas de reclamos ante el Municipio por parte de la gente.
Ahora hemos presentado un nuevo Proyecto de Ordenanza el día viernes 25 del corriente, iniciando el Expediente Interno Nº 1629/13
caratulado "Modificación Ordenanza 4239/13: Topes mínimos y máximos de las tasas Municipales".
La propuesta es fijar topes mínimos y máximos a las tasas municipales para evitar este abuso por parte del Estado Municipal hacia el contribuyente cautivo de la situación.
En esta cuarta propuesta presentada por nuestro bloque, fijamos parámetros para condicionar al Departamento Ejecutivo con respecto al impuestazo.
Es importante recalcar, que seguimos afirmando que la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes del 11 de Enero es ilegal y la magnitud del incremento de tasas es absolutamente abusivo, confiscatorio y carente de finalidad, toda vez que no existe el Presupuesto de Gastos que avalen semejante atropello fiscal.
Con la aprobación de éste proyecto los vecinos tendrán la certeza del importe que deben pagar y que el mismo representará una suma mucho menor a la que recibieron oportunamente.
ROSANA DI PASCUALE
CONCEJAL
PD: Se adjunta proyecto de Ordenanza


VISTO
La Promulgación de la Ordenanza 4239/13, sobre incremento de Tasas Municipales
Y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo envía al HCD, un proyecto de Ordenanza Preparatoria Expte 4123-228/12 caratulado “Código Tributario 2013, con un temario de 15 artículos, por le cual se solicita un incremento de tasas municipales;
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades tiene previsto que para incrementar las tasas municipales se debe convocar a una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes;
Que la L.O.M. establece que previamente a la convocatoria, deberá expedirse la Comisión de Presupuesto del Concejo, situación que no se cumplimentó;
Que igualmente se realizó la convocatoria, mereciendo la observación de distintos Concejales;
Que se han manifestado distintos grupos de vecinos en contra el incremento descontrolado de las tasas, señalando la cuantía, arbitrariedad y discrecionalidad de las mismas;
Que la sesión que aprobó la Ordenanza 4239/13, de incremento de tasas municipales, generó la interposición de recursos en sede administrativa y judicial
Que mientras se sustancian las causas incoadas contra la administración municipal, los vecinos deberán pagar las tasas que representan aumentos del 50% al 500% con respecto a los valores pagados en el año 2012;
Que la resolución de las situaciones litigiosas planteadas por los contribuyentes, ante los distintos estamentos legales, debido a la aplicación de la ordenanza 4239/13, no tendrán sentencia en un futuro inmediato;
Que este Honorable Cuerpo debe dar respuesta a los contribuyentes perjudicados por una norma municipal, hasta tanto no se pronuncie la Justicia que declare la nulidad del acto administrativo;
Que los tiempos de la Justicia no son los de los Contribuyentes;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARICULO 1°) TOPES MAXIMOS:
La sumatoria del importe anual liquidado para el año 2013, de acuerdo a las normas de la Ordenanza 4239/13 y decretos complementarios, en concepto de tasa por Servicios Urbanos , tasa de Seguridad, tasa de Cementerio, tasa de Bomberos, tasa por Obras de Infraestructura y Equipamiento Comunitario , tasa de Salud (Ord. 4106), tasa SICU ( Ord. 4106), en conjunto, no podrá ser inferior al que hubiera sido determinado para la liquidación de las mismas tasas, por el año 2012, excluyendo los cuotas adicionales incorporados por Ordenanza 4175/12, mas el incremento del valor del modulo determinado en el articulo 246, para el año 2013.-
El total anual liquidado para el año 2013, por el conjunto total de tasas establecido en el párrafo anterior, tendrán los siguientes límites incrementales:
VALUACION MUNICIPAL TOPE CONSTRUIDO TOPE BALDIO
% % Hasta              $ 1500000                33,33                 33.33
De $ 1500001 a      $ 2500000                40,00                 60,00
De $ 2500001           en adelante            100,00               150,00
TOPES MINIMOS:
Complementariamente, a lo establecido en los párrafos anteriores, se establecen los siguientes MINIMOS mensuales, expresados en módulos:
LOCALIDAD       BALDIO VIV. LOCAL COCH. BAU. DEPTO
PINAMAR                30         30        30        10         9         20
OSTENDE                 16         24        20        10         9        18
MAR DE OSTENDE  20         30        25        10         9        23
VALERIA DEL MAR 20         30        25        10         9        23
CARILO                     50         62        50         25      18        62
ARTICULO 2°) MODIFICASE el artículo 7 de la Ordenanza 4239/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 196: Fíjese para los contribuyentes de condición monotributista ante la Afip, la tasa mensual por Inspección de Seguridad e Higiene en un monto equivalente al 30% del componente impositivo de la categoría correspondiente.
ARTICULO 3°) : Eliminase el Artículo 7° de la Ordenanza 3923/10,que implementó la Tasa de Grandes Generadores de Residuos.
ARTICULO 4°): Facultase al Departamento Ejecutivo a compensar las diferencias producidas por la implementación de la Ordenanza 4293/13, a partir de promulgación de la presente Ordenanza.

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