En el artículo 1º dejaba sin efecto el ajuste por el C.A.P.B.A. y lo ajustaba a una cantidad fija en módulos (700), además le quitaba al Sr.Intendente la facultad de disponer de los dineros del municipio sin necesidad de comunicarselo al HCD.
A continuación le ponemos a vuestra consideración, el criterio del Intendente que dió lugar a su veto (decreto nº 0137/14), ahora el cuerpo deliberativo deberá verificar si cuenta con los 2/3 del cuerpo para hacer valer su posición.
La posición afín al quehacer del D.E. de los concejales Germain, Dos Santos, Paso, Rapallino y Elizalde, hace suponer que será una tarea "casi imposible" de lograr.
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