Ord 267 ARTÍCULO 23: Cuando la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al expediente surgiera que alguna persona o entidad pudiera tener interés directo en la gestión, se le notificará de la existencia del expediente al solo efecto de que tome intervención en el estado en que se encuentren las actuaciones, sin retrotraer el curso del procedimiento.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
miércoles, 16 de julio de 2014
HABLAMOS CON EL DR.ALEJANDRO BAYLEY (ASESOR DEL BLOQUE DEL MUPP), SOBRE EL CONFLICTO PLANTEADO ENTRE TAXISTAS Y REMISEROS
Ord 267 ARTÍCULO 23: Cuando la presentación del interesado o de los antecedentes agregados al expediente surgiera que alguna persona o entidad pudiera tener interés directo en la gestión, se le notificará de la existencia del expediente al solo efecto de que tome intervención en el estado en que se encuentren las actuaciones, sin retrotraer el curso del procedimiento.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario