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lunes, 21 de julio de 2014

LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES ORDENARON ABRI LA AVDA.DEL MAR EN VALERIA DEL MAR, VIOLANDO LA ORDENANZA 2571/00


El día viernes 18 de julio un vecino de Pinamar se acercó hasta el HCD y me informó de un movimiento de arena gigantesco sobre el frente marítimo de Valeria del Mar. Fui de inmediato al lugar y pude corroborar la barbaridad que estaba sucediendo. La propia municipalidad estaba arrasando todos los médanos, abriendo un inmenso espacio frente a dos hoteles. Me comuniqué desde el lugar con la Dirección de Ecología y me confirmaron que no habían dado ninguna autorización para hacer esa obra y que no tenían conocimiento de lo que se estaba haciendo allí. Hablé con Daniel Lamas y le pregunté por la obra que estaban haciendo y también le pregunte por el incumplimiento de la ordenanza 2571/00 que exige una PREVIA AUTORIZACIÓN DEBIDAMENTE FUNDADA por la Dirección de Ecología.
Lamas me negó el contenido de la ordenanza y me dijo que no era necesario que su propia área, la Dirección de Ecología, debiese autorizar esos trabajos sobre el frente marítimo.
Este lunes 21 de julio propondré en el HCD a mis pares que todos los funcionarios responsables den todas las explicaciones correspondientes ante el Concejo Deliberante por esta obra que ha borrado de un plumazo a gran parte de la reserva de médanos de Valeria del Mar. (abajo está el texto de la ordenanza 2571/00)
LV.

Ordenanza Nº 2571/00
Artículo 1: Prohíbase todo cambio altimétrico y/o traslado y/o movimiento de arena dentro de la jurisdicción del Partido de Pinamar que no se ajuste a la presente Ordenanza.
Artículo 2: Queda expresamente prohibido el traslado de arena fuera del Partido de Pinamar.
Artículo 3: Los trabajos de modificación planialtimétrica y/o el movimiento y/o traslado de arena en bienes del dominio público municipal, sean realizados por entes públicos y/o privados debidamente acreditados, sólo podrán ejecutarse con la previa autorización escrita de la Dirección de Ecología y Medio Natural, y será debidamente fundamentada.
Artículo 4: Los trabajos referidos en el artículo anterior serán objeto de un registro especial en el área pertinente en la que quedará constancia de:
El Departamento Ejecutivo determinará los lugares prioritarios donde se depositará la arena.
Artículo 5: Los trabajos de modificación planialtimétrica y/o el movimiento y/o traslado de arena en bienes del dominio privado de los particulares, se regirán según lo normado por el C.O.U. mediando la presentación para su análisis de una solicitud de estilo con los siguientes instrumentos:
Artículo 6: Toda modificación planialtimétrica y/o movimiento y/o traslado de arena serán realizados por la Municipalidad de Pinamar y/o por aquellas Empresas y/o particulares que se encuentren debidamente inscriptos en la Municipalidad bajo la denominación de ¨Permisionarios areneros¨.
Artículo 7: Serán considerados ¨Permisionarios areneros¨ aquéllos que presenten en la Municipalidad de Pinamar la documentación que a continuación se detalla:
Artículo 8: Cuando se trate de movimiento de arena en el cordón medanoso costero, las obras de infraestructura deberán estar avaladas y supervisadas por la Comisión del Frente Marítimo.
Artículo 9: Los incumplimientos a la presente Ordenanza serán sancionados conforme a la siguiente tipificación, sin perjuicio de lo que corresponda por el Código de Faltas municipales:
Artículo 10: Comuníquese a los Centros de Profesionales y Técnicos de la Construcción de Pinamar, todo tipo de organismos con actividades afines, empresas y/o particulares cuya actividad tenga relación con la presente, etc., dándose debida difusión por los medios periodísticos locales.
Artículo 11: Derógase en todos sus términos la Ordenanza Nº 0622/88 , la Ordenanza Nº 0527/88 y los incisos a) y b) del artículo 9º de la Ordenanza Nº 1780/96 y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 12: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial, cumplido, archívese.

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