"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
miércoles, 3 de octubre de 2012
BAJO EL TITULO: "DESDE NUESTRO ESPACIO PREVEMOS QUE LAS INTENCIONES DE DESMEMBRAR PINAMAR SON SERIAS Y DEBEMOS ACTUAR DE LA FORMA INSTITUCIONALMENTE CORRECTA
A raiz de la situación que se está viviendo en Pinamar, atento el movimiento separatista de Cariló,el bloque Proyecto Pinamar, presentó el proyecto de ordenanza que a continuación se detalla.
ORDENANZA MUNICIPAL
VISTO: Que un grupo minúsculo de propietarios y representantes políticos de otro municipio han realizado manifestaciones públicas para desmembrar nuestro municipio; y
CONSIDERANDO:
Que se necesita la urgente creación de un órgano colegiado integrado por las autoridades democráticamente elegidas.
Que los representantes de la sociedad debemos procurar la defensa de la integración del Partido de Pinamar, para su debida conservación tal cual lo conocemos.
Que algunas personas, inspirados por intereses que no son los mayoritarios o los emergentes de los procesos eleccionarios, ha iniciado acciones tendientes a separar Carilo de nuestro partido.
Que esta aspiración, ha dejado el plano lírico, para transformarse en un intento separatista, que incluso cuenta con la simpatía del máximo representante de nuestra vecina localidad de General Madariaga, conforme dan cuenta sus últimos temperamentos y acciones públicas.
Que las pretendidas asociaciones intermedias están conformadas por tres (3) operadores inmobiliarios y los referentes de la Sociedad de Fomento representan a propietarios de algunos cientos de viviendas unifamiliares, no todos ellos residentes. En todo caso, son minorías que no han sido elegidas democráticamente y que carecen de todo derecho constitucional para emprender las acciones que han realizado o para arrogarse facultades de representación como las que alegan.
Que motivados en la lisa segregación, los representantes fomentistas se han reunido con autoridades de la vecina Municipalidad de General Juan Madariaga quienes han deslizados que la ley del 1 de julio de 1978 que creó el Partido de Pinamar no fue sancionada en período democrático.
Que Pinamar es uno de los distritos más pequeños en territorio de la Provincia de Buenos Aires, pero que se encuentra consolidado e integrado legalmente a los 135 municipios que componen nuestra Provincia de Buenos Aires.
Que más allá de la autoridad sancionatoria, la vigencia y observancia a través del tiempo de todas las leyes de elección de autoridades conforme el territorio dado, despeja toda duda. Además de ello ha caducado cualquier derecho legal de instancia única, para la eventualidad de haber existido algún actor físico o jurídico con derecho a reclamar.
Que no debería subsistir rencor por el pasado y menos alimentarlo so pretexto de motivaciones que a la postre no lucen tan claras o despegadas de interés individuales y colectivos, que nada tienen que ver con el bien común de los habitantes de este partido en su integridad.
Conforme lo dicho y como pinamarenses debemos bregar por la conservación de la completitud de nuestro distrito, conforme su organización administrativa, jurídica, geográfica, territorial, autonómica y poblacional existente a la fecha.
Que es necesario destacar que nuestra historia, nuestra cultura, nuestra tradición, el esfuerzo mancomunado de los pioneros y sus seguidores, así como la inmensa mayoría de nuestros pobladores requieren, en estas horas, de nuestro arduo trabajo mancomunado para evitar toda escisión del partido de Pinamar.
Ante lo expuesto y existiendo una amenaza inminente que intenta desplegar acciones aun más invasivas, es necesario la urgente conformación de un órgano ágil, participativo y con competencias suficientes para monitoriar esta situación y disponer acciones preventivas en auxilio y colaboración del Departamento Ejecutivo y los intereses de este partido, si ello fuese necesario.
Que el Articulo 25 de la Ley Orgánica de las municipalidades nos faculta a realizar ordenanzas a fin de preservar, fomentar y conservar los derechos aquí explicados y cuya conservación es deber preservar, no sólo para nuestra generación sino para las que la continúen.
Que nuestro fin inexorable es la defensa de la integración del partido de Pinamar y por esto la Comisión propuesta encuentra, en las acciones ya realizadas por quienes intentan la separación, su razón de ser y también el límite temporal de su duración.
Por los motivos expuestos y la gravedad de los hechos, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de sus facultades, sanciona la presente: ORDENANZA:
Artículo 1. Crease un órgano colegiado y participativo que se denominara “Comisión Integracionista del Partido de Pinamar”.
Articulo 2. La misma estará integrada por Un (1) representante de cada bloque partidario de este honorable cuerpo deliberativo y Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo de Pinamar.
Articulo 3. Dicha Comisión tendrá las siguientes funciones y facultades:
A. Diagramar, Proyectar y/o ejecutar todo tipo de acciones tendientes a conservar y fomentar la integración del Partido de Pinamar, tanto en el plano geográfico, político, jurídico, administrativo y poblacional.
B. Realizar reuniones, debates, jornadas y todo tipo de acciones administrativas y jurídicas tendientes a convalidar la integración jurídica, poblacional, administrativa y geográfica del partido de Pianamar.
C. Podrá convocar a entidades intermedias y vecinos a los efectos de programar y realizar acciones de integración.
D. Tendrá representación administrativa y jurídica sólo para la defensa de los intereses y objetivos emergentes de la presente.
Articulo 4. La Comisión estará presidida por un miembro elegido por simple mayoría de todos sus integrantes, el que será secundado por un vicepresidente elegido de la misma forma.
Articulo 5. El poder ejecutivo dispondrá de una partida de fondos especiales a los efectos de cumplir con los fines y objetivos por los cuales la comisión fue creada.
Articulo 6. De forma.
Ley Orgánica Municipal, ARTICULO 25°: Las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales.
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