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martes, 23 de octubre de 2012

EL EJECUTIVO MUNICIPAL IGNORA LOS FALLOS JUDICIALES QUE OCASIONAN UN PERJUICIO ECONOMICO, Y POR OTRO LADO PIDE AUMENTO DE PRESUPUESTO, QUE CONTRADICCIÓN, NO?



Que el ex Intendente Blas Antonio Altieri haya tratado en su momento de demorar la reglamentación de la Ley 12.099 que trata sobre el carácter de Paisaje Protegido que ostenta Cariló no es novedad, ello permitió (la no reglamentación) que varios inversores llevaran a cabo construcciones que no se condicen con la naturaleza de Paisaje Protegido.
En su momento el Dr.Altieri (intendente en esos tiempos) argumentó la inconstitucionalidad de que la reglamentación la hiciese el municipio pues sostenía que debía hacerlo la Provincia de Buenos Aires.
Pero en el 2006 la jueza Edorna de Sanchez se puso firme en su resolución y tanto el Departamento Ejecutivo Municipal como el Concejo Deliberente debieron sancionar la Ordenanza 3361 que reglamenta aquella Ley para la localidad de Cariló con gran celeridad.
Durante la gestión de intendente de Rafael De Vito se impulsó la reforma de la ordenanza 3361/06 de reglamentación de la Ley 12.099 a través de la Ordenanza 3755/09 por la cual se quitaba el carácter de vinculante lo resuelto por el Concejo Asesor, contradiciendo de esta forma lo instruído en su momento por la jueza Edorna de Sanchez, y dado cumplimiento a través de la Ordenanza 3361/06.
Esto fué apelado ante la Justicia por la Sociedad de Fomento de Cariló, lo que derivó en un nuevo juicio que tuvo un fallo a favor de la reglamentación primitiva.
Este fallo llega durante la gestión del Intendente Interino Hernán Muriale que rápidamente se alineó a la posición de Altieri y anunció que mañana apelará el fallo de la jueza Edorna de Sanchez que instruye que el Consejo Asesor vuelva a tener carácter vinculante.

El anuncio de Muriale fue hecho este mediodía en el Concejo Deliberante en el marco de una reunión con los concejales Daniel Lamas, Pedro Elizalde, Rosana Di Pascuale, Fernando Ávila, Gabriel Vidauli y Alfredo Baldini, donde a su vez se encontraban analizando el preocupante proyecto de modificación de Código Tributario, que se tratará en Asamblea de Mayores Contribuyentes el próximo 1 de noviembre.
La reunión se realizó en un clima distendido, ameno, en el que se trabajó en diversos temas, como en la mejora de los Servicios Urbanos, en la posibilidad de un corralón único, que efectivice las tareas; también se habló de los balnearios y de los pagos realizados. El proyecto plantea la emisión de algunas cuotas extras y dado que se trata de una emergencia, se denominará con un nombre puntual y distinto, de la tasa de servicios.
Volviendo al tema inicial de esta nota, sería ilógico que la apelación tuviese un curso favorable, ya que la defensa de la Ordenanza 3755/09 se antepone a lo dispuesto por la jueza en el 2006.
Mientras tanto el municipio debe pagar $10.000 diarios, hasta tanto desactive la Ordenanza 3755 y vuelva todo a sus orígenes.
Otra sangría a los fondos municipales ocasionada por caprichos de funcionarios, que en algún instante permitieron que empresarios violasen una Ley dejando un halo de sospecha ante la comunidad.
Cuando el Departamento Ejecutivo o el HCD, reclamará a los funcionarios -que durante 8 años- hicieron caso omiso a lo dispuesto por la Justicia, el dinero que tuvieron que pagar los contribuyentes por su dudosa actitud, tal cual lo establece el art.241 de la L.O.M.
ARTICULO 241°: Esta ley establece el principio de responsabilidad de los funcionarios municipales por todo acto que autoricen, ejecuten o dejen de ejecutar excediéndose en el uso de sus facultades o infringiendo los deberes que les conciernen en razón de sus cargos. Con arreglo al mismo, todo funcionario o empleado que desempeñe mandato conferido políticamente o cumpla funciones administrativas, estará obligado a resarcir a la Comuna o a terceros, los daños y perjuicios emergentes de sus actos personales, pero no contraerá responsabilidad alguna por sus actos de servicio. Considéranse actos de servicio los que el funcionario o empleado deba ejecutar en obediencia a las leyes, ordenanzas, reglamentos y estatutos del régimen municipal, y actos personales los que realice en infracción a las disposiciones de esos instrumentos administrativos.

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