"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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martes, 30 de octubre de 2012

PEDIMOS DISCULPAS

Hoy nos hemos enterado de una nuevo traspaso justicialista a las filas del Ejecutivo, contradiciendo lo expresado en una nota dada al periódico Pionero del pasado 27 de octubre (han pasado apenas 72 hs.) "no creo que un peronista tenga que comprometerse con un gobierno vecinalista al cual hemos criticado tanto", el Dr.Alberto Germain ha aceptado ocupar el cargo de Juez de Faltas, que será constituído en el término de seis meses, y para que Uds. tengan una acabada idea de que significa ocupar ese cargo le transcribimos los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley Provincial 8751/77 que especifica sus funciones:

Art.20:para ser juez de faltas se requiere ser argentino, tener 25 años de edad como mínimo y tener titulo de abogado, con 3 o más años de inscripción en la matrícula. 

Art.21: los jueces de faltas serán designados por el intendente municipal, previo acuerdo con el Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho cuerpo.

Art.22: los jueces de Faltas gozarán de estabilidad en sus funciones desde su designación, y únicamente podrán ser removidos por algunas de las siguientes causas: a)Retardo reiterado de justicia b)Desorden de conducta c)Inasistencias reiteradas no justificadas. d)Negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones. e)Comisión de delitos que afecten su buen nombre y honor. f)Ineptitud. g)Violación a las normas sobre incompatibilidad.
 
Art. 23: La remoción de los Jueces de Faltas, sólo procederá, previo juicio que deberá sustanciarse ante un jurado de siete miembros, que podrá funcionar con número no inferior a cuatro, integrado por un Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal con jurisdicción en el partido al que el Municipio corresponda, quien será designado previo sorteo entre los integrantes de la Cámara, que lo presiderá; tres abogados inscriptos en la matrícula del Colegio Departamental al que corresponda el Municipio y residentes en é. que serán desinsaculados por el Concejo Deliberante de una lista que deberá confeccionar anualmente el Colegio de Abogados a los fines de ser remitida a cada Municipio que integre el Departamento Judicial, y tres concejales de los cuales uno de existir en el Cuerpo, deberá poseer título de Abogado.

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