El continuo fluir de informaciones, que van relegando a un segundo plano, a aquellas que horas antes ocuparon un lugar privilegiado, hace que el público las vaya "eliminando" de su mente.
Y entre ellas -las relegadas a un segundo plano- queda la que en su momento se le reprochó por no cumplirla al ex-intendente Altieri, es la referida a la ética pública que se encuentra vigente y reglamentada:
LEY 25.188 (1999) - LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA
Vigente
Decreto Reglamentario
Decreto Nacional 164/99
…..
ARTICULO 42. - La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y
campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de
orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que
supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.
En aquella ocasión el ex-intendente no la obedeció, sino que dió un razonamiento para no cumplirla que a nuestro entender no tiene un asidero válido. Pero para disculpa del ex-intendente, hay que reconocer que se puede esperar de un intendente si el gobernador de la misma provincia, y hasta el propio presidente también "adornan" los carteles de obra con sus nombres.
Hoy ya el Dr.Altieri no es el intendente de Pinamar, no obstante los vehículos siguen teniendo su nombre, como así también carteles en la vía pública (Avda.Bunge y Avda.Libertador Sur), que nadie se atreve a sacar.
Como variante, podríamos poner en los vehículos municipales el nombre de todos los intendentes pinamarenses en la era democrática y esto sería más justo (total no son muchos), no?
Pero no le achaquemos todo al D.E., también es responsable de esto el HCD, que hizo una ordenanza al respecto, e insistió con la misma ante el veto del D.E., y parece que allí terminó su intervención. Pero esto no es nuevo, ya en su momento el HCD, no dijo nada -ni a través de su comisión de legales ni a través de su presidencia- cuando Pinamar se vió obligada a pagar importantes sumas como consecuencia de no cumplir con mandas judiciales con respecto al Paisaje Protegio de Cariló, la Sociedad de Fomento de Cariló agradecida porque fue quien las cobró.
El artículo 241 de la LOM, permite que el municipio accione contra los funcionarios cuyo accionar ocasionó un perjuicio económico al municipio.
Y también tiene su cuota de responsabilidad el actual intendente al seguir haciendo caso omiso de lo que marca la ley, en consonancia con el cartel que se puso en su momento en el despacho del intendente en el cual certifica que ese despacho le corresponde al ex-intendente Altieri.
Tal vez todos esperen el fallo de la Justicia -para que confirme su destitución-, y no tenerlos que sacar, para volver a ponerlos más tarde.
Pero si hacemos un paralelismo con el caso Porretti referido al conocido video, hoy ya han pasado 4 años y medio, y la causa ha dado vueltas en la Justicia y no se ha expedido al respecto.
HABRA QUE SEGUIR ESPERANDO
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
No hay comentarios:
Publicar un comentario