"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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sábado, 7 de agosto de 2010

IMPORTANTE, INFORMACION SOBRE TARIFA DE GAS

La Dirección de OMIC informa sobre la situación que corresponde a Amparo de ONG regional, contra redes de distribución. Dicho Amparo logró sentencia favorable en el Juzgado de Primera Instancia de Dolores, siendo el mismo apelado por el Estado Nacional, Camuzzi y ENGASUD. Con fecha 22 de abril es denegada dicha apelación, por los Jueces de la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA, Dr Jorge Ferro y el Dr Alejandro Tazza, Al denegar dicha apelación queda vigente la resolución del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE DOLORES que hace lugar a la MEDIDA CAUTELAR declarando la inconstitucionalidad del DECRETO 2067 del 2008. Que determina que no corresponde el pago el CARGO GAS IMPORTADO ni el, correspondiente IVA. Cabe destacar que dicha Resolución Judicial , nuevamente fue apelada por el Estado Nacional y dicha apelación la presentó ante la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA por la Dra Pigretti. Con fecha 18 de mayo de 2010. Si bien hay otros Amparos presentados en dicha Cámara, de distintas ONGs y la Defensora del Pueblo de Mar Del Plata Dra. Beatriz Arza, también han obtenido, fallo confirmatorio a la medida cautelar.,Los cuales también han sido apelados La Justicia en estas dos Instancias se ha pronunciado a favor de los Amparos .Por lo expuesto la O :M:I:C.de Pinamar pone en conocimiento de la población, la situación en que se encuentran dichas causas, siendo por el momento valida la Resolución del Amparo y encontrarse con un RECURSO EXTRAORDINARIO,
Con fecha 11 de junio la Camara de Apelaciones de Mar del Plata .da a conocer lo siguiente:
CÀMARA CIVIL Y COMERCIAL DE MAR DEL PLATA.-
EXPEDIENTE Nº 12.239.-
CEODECO C/ REDES EXCON S.A. S/ AMPARO.-
Atento que la parte actora no constituyó domicilio ante esta Alzada téngase por notificada de la sentencia. En consecuencia no habiendo contestado el traslado dásele por caído el derecho. Autos para resolver Recurso Extraordinario.-
FECHA: 11 de Junio de 2010.-
Actualmente en fecha 02 de Agosto del 2010 continua el Expediente de narras en despacho con autos para resolver Recurso Extraordinario. Respecto de las tarifas de Gas, esta OMIC informa que se encuentra a disposición de los usuarios la forma y proceder para abonar las facturas de gas.
La O.MIC de Pinamar se encuentra a disposición de la comunidad en Valle Fértil 234 en el horario de 7 30 a 13 30 hs ,para asesorar cual debe ser la forma de pago y que cargos no debe pagar el consumidor hasta el momento y en forma provisoria hasta que la sentencia judicial quede firme, en todas las INSTANCIAS JURÍDICAS que deben cumplimentarse y aún no se han agotado.

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