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miércoles, 29 de agosto de 2018

EL DR. RAMOS PADILLA SUSPENDIO AUMENTO DE TARIFA DE GAS

.Julio 8, 2016  
El Juez Federal de Dolores lo hizo para los Distritos que habían presentado amparos, pero trasmitió su resolución a todos los Intendentes que no lo han hecho para que lo hagan, preservando así la igualdad de derechos que tienen todos los usuarios del servicio. 

En una resolución dictada ayer por el Juez Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla, se suspendió la aplicación del aumento tarifario para el servicio de gas domiciliario en los Distritos que habían presentado recursos de amparo, pero al propio tiempo comunicó lo resuelto a los Intendentes que aún no han efectuado presentaciones en ese sentido, para que lo hagan, y preservar así la igualdad de derechos que tienen todos los usuarios.

El Juez consideró que por la vía excepcional del amparo colectivo se habían presentado diferentes actores de diversas localidades de los Partidos de La Costa, General Madariaga, Villa Gesell y General Belgrano, cuestionando el nuevo cuadro tarifario del servicio público de gas y pidiendo se dejara sin efecto las resoluciones del Ministro de Energía y Minería de la Nación y del ENARGAS.

Luego de analizar distintas situaciones y fallos dictados en el país, el Magistrado indicó que no había dudas que se estaba frente a un acto emanado del Poder Ejecutivo Nacional y por lo tanto la competencia para entender en la cuestión era la Justicia Federal, y en el caso su Juzgado.

Asimismo y luego de analizar lugares donde ya se suspendió la aplicación de la tarifa, precisó que se veía en “la obligación de disponer por el tiempo mínimo e imprescindible las medidas necesarias para hacer cesar esa discriminación, máxime cuando en este litigio debe atenderse fundamentalmente a resguardar a aquel que aparece más vulnerable y desprovisto de acciones para poder defender sus intereses frente a la eventual afectación de sus derechos por parte del Estado Nacional”.

Luego el Juez llegó a la conclusión, que las medidas de alcance general dictadas por el PEN y las que se adoptaron disponiendo un importante aumento tarifario, “contradicen prima facie con el principio de que las tarifas en el uso de los servicios públicos deben ser justas y razonables”. Y que no podía soslayar, que “para garantizar un estándar mínimo de calidad de vida debe garantizarse también por parte del Estado la accesibilidad a los servicios esenciales y está fuera de toda duda que el servicio de gas es imprescindible y que como tal, no puede convertirse en un bien suntuario de accedo limitado”.

Además dijo, que “la idea de un Estado que no atienda estas cuestiones esenciales y básicas para el desarrollo y el progreso de la vida, no se adecua a los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y en particular a los compromisos internacionales que el Estado Argentino suscribió en materia de derechos económicos, sociales y culturales…”, recordando particularmente el Magistrado, que la ley 24.076 en su art. 2 fija entre los objetivos para la regulación del transporte y la distribución del gas natural, que se habrá de “Proteger adecuadamente los derechos de los consumidores…   propender a una operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios… asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables de acuerdo a lo normado en la presente ley”.

Además indicó que debía resolver en favor de los amparos colectivos, en razón de existir al momento “exigencias concretas de pago con fecha de vencimiento y posibilidad cierta también de corte de servicio por falta de pago; lo que se encuentra agravado también por la época del año en la que nos encontramos, las bajas temperaturas que se registran y el riesgo que se generaría a los usuarios si producto de una decisión irrazonable se les impidiera el acceso a esta prestación esencial para el desarrollo de la vida actual”.

Y para garantizar la igualdad ante la ley, indicó que se libraban oficios a los Intendentes Municipales de los partidos de Chascomús, Lezama, Maipú, Castelli, Dolores, Pila, Tordillo, General Guido, General Lavalle, Ayacucho y Pinamar, “para hacerles saber el contenido de la presente resolución y para que por su intermedio se le dé la más amplia publicidad al presente proceso colectivo a los fines de que aquellos que se consideren afectados y/o legitimados para actuar o ser escuchados en el presente en su caso, ya sea por sí o por intermedio de aquellos que aparezcan como representantes o legitimados para actuar, puedan presentarse ante estos estrados y formular las peticiones que consideren hagan a su derecho, como así también eventualmente, se analice la posibilidad de incluirlos dentro del marco del mismo”.

Asimismo dio intervención a los representantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, entre otras cosas, para procurar el acceso a la justicia de todos los habitantes que encuentren afectados intereses colectivos o difusos.

Por todo ello el Juez Dr. Alejo Ramos Padilla resolvió suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario de gas en el ámbito geográfico de los Partidos de la Costa, General Belgrano, Villa Gesell y General Madariaga “por el plazo de tres meses”, ordenando a las empresas prestatarias del servicio público de gas que correspondan “la emisión de nuevas facturas con los valores vigentes al 31/03/16”; y que las mismas deben abstenerse de efectuar cortes de suministro de dicho servicio motivados en la falta de pago de las facturas emitidas de acuerdo al nuevo cuadro tarifario.

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