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martes, 11 de junio de 2019

NUEVO FALLO A FAVOR DE LA PIROTECNICA: SE PODRA VENDER Y UTILIZAR EN MAGDALENA


Así lo determinó el Juzgado Contencioso Administrativo N 3 de La Plata, que ordenó suspender la ordenanza 3342/2017 que prohibía la pirotecnia en el municipio.

La decisión sigue la línea trazada por la Suprema Corte bonaerense, que ya había declarado la inconstitucionalidad de la ordenanza prohibitiva en General Alvarado (Miramar), y por la Justicia de San Juan, que determinó lo propio con respecto a las ordenanzas de Rivadavia y Santa Lucía, todos fallos con sentencia firme, y del Fuero Contencioso Administrativo que anuló la prohibición en Quilmes, provincia de Buenos Aires. La medida dio la razón a la demanda elevada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).

El fallo ordena al municipio que “suspenda la aplicación y los efectos de la ordenanza 3342/2017, disponiendo en consecuencia se autorice la venta libre de los productos fabricados bajo las normas legales por las empresas adheridas”. Entre otros elementos menciona respecto a las razones esgrimidas en la ordenanza “la posible presencia de un abuso en el ejercicio del poder por parte de la administración”, además de que dicha norma “se encuentra enfrentada con lo dispuesto por el art. 14 de la C.N. en cuanto garantiza el ejercicio de toda la industria lícita”.

Esta decisión judicial no modifica el trabajo iniciado hace años, conjuntamente con diferentes Asociaciones y ONG´s, a través de diferentes campañas y acciones de concientización, uso responsable y seguro, además de la prevención y alerta sobre el peligro de la comercialización y uso de productos clandestinos.

Los fuegos artificiales y todos los productos pirotécnicos deben comprarse siempre en comercios y locales habilitados. Deben ser adquiridos y manipulados por adultos, siguiendo estrictamente las instrucciones de uso impresas en los envases y etiquetas.

La industria de la pirotecnia en Argentina está conformada en su mayoría por PyMEs nacionales familiares, algunas de ellas con más de 100 años de vida y gestionadas por su cuarta generación. El fallo contribuye a la continuidad laboral de las más de 60.000 personas que hacen de esta actividad su principal fuente de ingreso y sustento familiar.

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