AProA, en el día de hoy presentó la denuncia, cuyo texto va adjunto al presente mail y quedó radicada bajo el Nº IPP (Investigación Penal Preliminar) Nº 03-03-001826-13, en la Fiscalía descentralizada de Pinamar.
En síntesis, se le imputa el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario publico al Intendente interino Muriale, a sus funcionarios que hayan intervenido en el proyecto de ordenanza, Germain y a los Concejales y Mayores contribuyentes que hayan participado en la sanción de la ordenanza.
El delito se cometió cuando estos funcionarios dictaron resoluciones contrarias a una Ley Nacional, como es la que prohíbe la indexación.
La ordenanza establece un procedimiento indexatorio, al condicionar la actualización del tributo al coeficiente del Colegio de Arquitectos de la Pcia. de Buenos Aires.
Conclusión: dictaron resoluciones contrarias a una ley nacional, así es como cometieron el delito imputado.
También se le solicitó al Fiscal que dicte las medidas necesarias para evitar los efectos del delito denunciado.
Esperamos que sirva.
Atentos saludos.
Jorge Cicardo
Carlos Chedrese
Responsables de Prensa y Difusión de AProA
AProA DENUNCIA EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO (ART. 248 DEL CP)
Sr. Fiscal:
AProA (Asociación de Propietarios y Amigos de Pinamar), representada por su Presidente Ing. Enrique Augusto Mitchelstein, por su Secretario Osvaldo Oscar Crisci y por el vocal titular Dr. Jorge Alberto Cicardo, con domicilio en el Local 24 de la Galeria Punta Médanos, sita en De las Artes y Gaviotas de la Ciudad de Pinamar, Provincia de Buenos Aires,
constituyéndolo a los efectos de la presente causa en Del Lenguado nº 1089 Casa 3, ante el Sr. Fiscal, respetuosamente nos presentamos y decimos:
QUIENES SOMOS
AproA es una asociación civil sin fines de lucro, legalmente constituída, lo que acreditamos con la copia del estatuto y acta constitutiva que adjuntamos al presente y que se preocupa y ocupa de las cuestiones que puedan afectar los intereses de sus asociados, tanto sean ellos residentes como no residentes, como así también sean propietarios o no. Demás está decir que AproA no tiene intereses políticos ni económicos.
EL OBJETO
La denuncia que venimos a radicar está vinculada con la responsabilidad penal que les cabe a los funcionarios públicos, tanto del Ejecutivo Municipal, empezando por el mismísimo Intendente interino Hernán Muriale como los miembros del Concejo Deliberante, comenzando también por su Presidente Alberto Germain, y siguiendo por los Mayores Contribuyentes que intervinieron en la sanción de la Ordenanza nº 4239/13, que modifica la parte Especial del Código Tributario Ordenanza 3062 y modificatorias.
Desde ya la imputación se extenderá, como se dijo en el párrafo anterior, a todos los funcionarios y que seguramente la investigación que llevará adelante el Sr. Fiscal identificará.
El delito imputado, es el previsto y penado, en el Art. 248 del Código Penal, delito conocido como el de ¨ violación de los deberes de funcionario público
EL HECHO
La Ordenanza en cuestión -4239/13- es la prueba palmaria del actuar delictual de los funcionarios que intervinieron en la sanción de la misma toda vez que dicha Ordenanza contiene un procedimiento indexatorio para obtener la valuación general de los inmuebles, lo que está expresamente vedado por la Ley nacional nº 23928 cuando en su art. 10 expresa ¨ Indexación, actualización, variación de costos.
Normas derogadas.
Efectos.
¨ Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1º de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aún a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional de fecha anterior, como causa de ajuste en la suma de pesos que corresponda pagar"
Al respecto cabe destacar que en el caso ¨Massolo¨ (con sentencia del 20/04/2010), la corte Suprema de Justicia de la Nación ha ratificado la constitucionalidad de las normas en vigencia que prohíben las cláusulas indexatorias o de estabilización monetaria. Además sostuvo que permitir la vigencia y aplicación de una cláusula de estabilización , significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales mencionadas mediante la prohibición genérica de la ¨indexación ¨, que procura evitar que el alza de los precios relativos correspondientes a cada uno de los sectores de la economía, al reflejarse de manera inmediata en el índice general utilizado al mismo tiempo como referencia para reajustar los precios y salarios de cada uno de los demás sectores, contribuya de manera inercial a acelerar las alzas generalizadas de precios y a crear desconfianza en la moneda nacional.
Como verá el Sr. Fiscal el tema es tan simple como grave, puesto que el haber proyectado y el haber sancionado una Ordenanza contraria a una ley nacional no es nada mas ni nada menos que el haber tipificado el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Se puede ser tan categórico en la conclusión a la que se arriba en la última parte del párrafo anterior teniendo a la vista el Art. 248 del CP, el que claramente reprime al funcionario público que dictare resoluciones contrarias a una Ley Nacional, que es tal cual el caso que nos ocupa .
AproA se ha dirigido al Presidente del HCD advirtiendo ésta cuestión, solicitando oportunamente que se desista del tratamiento del proyecto de ésta ordenanza montado sobre estas bases y preanunciando que de seguir adelante se tipificaría la conducta penal aludida.
Esta advertencia AproA la formuló por medio de una nota formalmente recibida por ese HCD el día anterior – 9/01/13- a que se sancionara y por ende se consumara el delito.
Además AproA con posterioridad a la sanción de la Ordenanza en cuestión por otra nota también presentada en el HCD solicitó que se decretara la nulidad en orden a los argumentos volcados en la primer nota, entre los que se encontraba el tema del incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Demás está decir que toda ésta actividad de nuestra Asociación tendiente a aportar elementos para que las cosas se hagan bien y fundamentalmente no se cometa un delito, por lo menos hasta el día de hoy y a la luz de los acontecimientos que son de público conocimiento en nuestra comunidad, han caído en saco roto, lo que no nos deja otra posibilidad que formular ésta denuncia.
Tenemos entendido que el Sr. Fiscal ya está en conocimiento de las irregularidades, con coloratura penal, que se dieron el 11 de enero próximo pasado en la sesión de Concejales y Mayores Contribuyentes, oportunidad en la que se sancionó la Ordenanza en cuestión, remitiéndonos, en honor a la brevedad, a las constancias de la I.P.P. nº 03-03-000367-13, en la que tenemos entendido, que dichas irregularidades estarían descriptas y acreditadas sobradamente.
Es así como se han dado los acontecimientos y es así como fácilmente el Sr. Fiscal advertirá como los funcionarios intervinientes actuaron sin importarles las consecuencias nefastas y fundamentalmente perjudiciales para los contribuyentes de Partido de Pinamar en especial y para el País en General.
Hasta aquí el hecho objeto de ésta denuncia.
EL ENCUADRE JURIDICO PENAL
Entendemos que la norma violada es la del Art. 248 del Código Penal, que en definitiva tutela el correcto desempeño de la función pública, el respeto y acatamiento a las normas.
En el caso la conducta punible es haber proyectado y sancionado una Ordenanza en franca violación a una ley nacional.
Sabido es que estamos en presencia de un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad y la voluntad de llevarlo a cabo, cuestión ésta mas que acreditada con el proyecto de ordenanza, con la ordenanza misma y muy especialmente con la advertencia que AproA formuló al HCD, en la persona de su Presidente con anterioridad a la sanción de la Ordenanza que nos ocupa.
Dicho esto es dable concluir que no sólo con los elementos documentales mencionados (proyecto, ordenanza, notas de AproA, IPP que investiga irregularidades en la sesión) se ha comprobado la materialidad del hecho sino que también se encuentra acreditada que la conducta disvaliosa de los responsables de éste ilícito es claramente dolosa.
LAS CONCLUSIONES
Se le imputa a estos funcionarios la violación del Art 248 del CP, salvo mejor calificación que efectúe el Sr. Fiscal.
Los imputados han concertado sus voluntades para lograr por medio de distintas resoluciones y actos jurídicos la ilegal sanción de la Ordenanza 4239/13.
PRUEBA
A) Adjuntamos:
* Copia del estatuto y acta constitutiva de AproA
* Copia de la Ordenanza 4239/13
* Copia de la nota de advertencia al Presidente del HCD, del 9 de enero de 2013
* Copia de la nota dirigida al Presidente del HCD de fecha 11 de enero de 2013.
B) Sin perjuicio de las medidas que estime pertinentes el Sr. Fiscal entendemos que se deberían arbitrar los allanamientos correspondientes para que se preserve la prueba consistente en toda la documentación referida a ésta Ordenanza, que obre tanto en Dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal como en las del Honorable Concejo Deliberante, del Partido de Pinamar, como así también para identificar a todo los funcionarios intervinientes .
PETITORIO
A) Tenga por formalmente radicada ésta denuncia, por presentados y con domicilio indicado en el encabezamiento (a los efectos de facilitar la comunicación con nuestra Institución se aporta el celular del Dr. Jorge A. Cicardo 011-15-4-44495457 y el de su Estudio 011-4812-2881).
B) Atento la situación planteada y estando al alcance del Sr. Fiscal neutralizar los efectos del delito denunciado, solicite al Magistrado interviniente que actúe en consecuencia, ordenando las medidas que estime menester para que la ilegal Ordenanza 4239/13 no surta sus efectos, ya sea trabando una medida de no innovar al respecto o la que entienda mas conveniente.
C) Llame a prestar declaración indagatoria sobre los hechos ilícitos en el presente denunciado a todos los funcionarios públicos que hayan participado tanto de la elaboración del proyecto como de la sanción del Ordenanza en cuestión, comprendiendo obviamente tanto al Intendente Cont. Hernán Muriale y a todos sus subalternos, que obviamente hayan participado en el tema y al Presidente del HCD Dr. Alberto Germain y a todos aquellos Concejales y Mayores Contribuyentes que votaron por la sanción de la Ordenanza 4239/13.
D) Tenga por aportada la documentación acompañada, quedando los originales de las notas de la Institución a disposición del Sr. Fiscal.
Proveer de conformidad
SERA JUSTICIA
Dr. Osvaldo O. Crisci
Ing. Enrique A. Mitchelstein
Secretario de AproA
Presidente de AproA
Dr. Jorge A. Cicardo
Vocal de AproA
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