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sábado, 8 de junio de 2013

DECRETO DE RECONOCIMIENTO DE GASTOS, DE DEUDAS DE PANTALLA PINAMAR 2012, POR ROSANA DI PASCUALE

VISTO
Los Expedientes 0332/ 2013, 0498/2013, 0344/2013, 0365/2013, 0345/2013, 0501/2013 para reconocimiento de deudas del año 2012 a restaurantes utilizados para el evento Pantalla Pinamar 2012, y

CONSIDERANDO
Que el Departamento Ejecutivo inicia las actuaciones previstas en el artículo 140 del Reglamento de Contabilidad sobre reconocimiento de deuda por los expedientes del Visto,
Que el Reglamento de Contabilidad tiene previsto este tipo de procedimientos de excepción para deudas no registradas en la contabilidad;
Que todos los expedientes tienen un mismo origen de gasto y un mismo tratamiento por las dependencias administrativas municipales;
Que de las constancias obrantes en los expedientes surge claramente que en el ejercicio anterior, Marzo de 2012, se confeccionaron los pedidos de área correspondientes, emitidos por la Secretaria de Turismo, mes en que se realizó el Evento Pantalla Pinamar;
Que con fecha Octubre de 2012 el Director de Contrataciones Nelson Toso informa que “fueron confeccionadas las ordenes de Compra N° 888/889/890/891/892 y 893, … se recuerda que no podrán efectuarse gastos sin que previamente se haya tramitado la solicitud de pedido ( Art 123 del Reglamento de Contabilidad y Art 45 del Rafam) y contabilizado el compromiso momento desde e cual nace la relación jurídica con tercero ( punto 2.1 C y Art 45 del Rafam ). De resolverse dar continuidad al tramite y producido el informe, remítase al Intendente Municipal para su conocimiento y resolución”. Párrafo textual -fs. 15 de expediente 332/2013;
Que de las actuaciones obrantes en los expedientes, surge claramente que el servicio de gastronomía se presto en tiempo y forma en el mes de Marzo de 2012 dado por las constancias que obran en los mismos y que la Municipalidad tuvo conocimiento, en el mismo mes, cuando se realizó el pedido del área de turismo, también, tuvo conocimiento al momento de confeccionarse las ordenes de compra en el mes de Octubre, pero quedo evidenciado que hubo una intención deliberada de no asumir el compromiso por deficiencias administrativas propias del gestión;
Que por lo expuesto, no se puede dar el tratamiento de un reconocimiento de deuda prevista en el Art 140 del reglamento de contabilidad a una decisión administrativa que decidió no hacerse cargo de sus responsabilidades;
Que no se trató de un error de omisión en la contabilización de unas deudas pasible del tratamiento del articulo 140 del Reglamento de Contabilidad, sino todo lo contrario, fue una actitud propia de alguien que no quiere pagar sus compromisos por desinteligencias de sus funcionarios y/o por incapacidad administrativa y quiere asociar al Honorable Concejo Deliberante en las sombras del Departamento Ejecutivo;

POR ELLO
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar en uso de las facultades que le son propias sanciona el siguiente

DECRETO
Artículo 1°: Rechazase dar el tratamiento previsto en el artículo 140 del Reglamento de contabilidad a los expedientes 0332/ 2013, 0498/2013, 0344/2013, 0365/2013, 0345/2013 Y 0501/2013 .-
Artículo 2°: El Departamento Ejecutivo deberá realizar el acto administrativo correspondiente para reconocer la deuda que tiene con los proveedores locales y que tramitan las mismas en los expedientes mencionados en el artículo anterior.
Artículo 3°: Comuniquese al Departamento Ejecutivo,
Articulo 4°:De forma.-

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