VISTO
La ley Orgánica de las Municipalidades ( Decreto- Ley 6769/58) , el Reglamento de Contabilidad y las Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y el RAFAM ( Disposiciones de Administración de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Piloto) Decreto 2980/00, y
CONSIDERANDO
Que las disposiciones legales establecen determinadas pautas que deben seguir las Municipalidades para su funcionamiento y comunicación de sus actos ante terceros;
Que el articulo 116 de la Ley Orgánica determina, en situaciones especiales, los pasos a seguir para la presentación del presupuesto Municipal ante el Honorable Concejo Deliberante;
Que el artículo 165 de la Ley Orgánica y el artículo 143 del Reglamento de Contabilidad establecen la difusión de balances trimestrales;
Que a la fecha, el Departamento Ejecutivo incumple con la ley normas legales;
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pinamar, en uso de facultades que le son propias, sanciona la siguiente
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1°:Se urge al Departamento Ejecutivo a la presentación del Presupuesto Municipal del año 2013 ante El Concejo Deliberante , para su tratamiento, según lo establecen las disposiciones legales.-
ARTICULO 2°: Se insta al Departamento Ejecutivo para que presente la información prevista en el artículo 143 del Reglamento de Contabilidad y 165 (inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, remitiendo copia de la misma a este Honorable Cuerpo.
.
ARTICULO 3°) Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese.
"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario