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sábado, 27 de agosto de 2011

EL EJECUTIVO LE PIDIÓ UNA OPINIÓN AL CAAIP Y LA RESPUESTA DE ESTE FUE LAPIDARIA

El Ejecutivo municipal oportunamente le solicitó al CAAIP, una evalución sobre el proceso licitatorio referido a la ampliación del Hospital Comunitario de Pinamar, y el CAAIP respondió y su apreciación fue lapidaria con respecto a las variadas fallas con que se encuentra viciado ese acto licitatorio. Quien es responsable? La Provincia y la Municipalidad naturalmente, uno en la elaboración del pliego en varios de sus considerandos y el otro por no ejercer los controles necesarios
A continuación le transcribimos la opinión del CAAIP:

1)Sobre el costo de la obra: "el prrecio unitario resutante para 731 m2.totales es de $7.490 ó u$s l.818 al cambio actual, por encima de estándares de contrucción tradicional que hoy podemos ubicar alrededor de u$s 1.000/m2 aún considerando una mayor incidencia de las instalaciones respecto al total, no alcanzaría a justificar dicha diferencia salvo error en ese aspecto de los precios estimados por Provincia, que luego la Empresa deba haber absorbido durante la obra. El presupuesto y pliego de la otra ha sido preparado por organismos provinciales, desconocemos si el municipio estaba en condiciones de rectificar el mismo.
También es cierto que esos precios están fijados a volores de junio de 2010, y por tanto han sufrido una depreciación por vía inflacionaria que podemos estimar en un 25/30%, pero eso no hace más que poner de manifiesto dicha amplitud inicial"

Quiere decir deducimos nosotros que el sobreprecio original rondaba el 130%.

2)Plazo de ejecución: "un párrafo aparte merece la determinación del plazo de ejecución con que se licitó la obra; en efecto el pliego preparado por Provincia preveía cinco meses corridos y alguna autoridad municipal decidió reducirlo a sólo cuatro meses. Esto resulta harto difícil de cumplir para una obra de 630 m2. cubiertos y 202 m2 semi-cubiertos; y pudo haber tenido directa implicancia para que otras empresas interesadas en cotizar la obra desistieran de hacerlo ante la imposibilidad de cumplir con los tiempos exigido, máxime siendo pasibles de multas por atraso determinadas en el pliego. Luego, ya adjudicada y durante el transcurso de la obra, estas exigencias fueron morigeradas por las propias autoridades municipales: nota del Secretario de Salud de 10/12/2010 solicitando reducir el ritmo dado la temporada entrante, y acta de reducción en un 30% del personal por el Secretario de Obras y Planeamiento que determinan que la empresa aduzca posteriormente una reducción efectiva del 70% en el ritmo de obra y el consecuente pedido de extensión de los plazos"
Aquí nosotros hacemos una salvedad sobre una duda que tiene el CAAIP, el Ejecutivo municipal SI tenía posibilidad de intervenir en el pliego, ya que cambió los plazos de obra originales y luego los posteriores. Esto, podemos pensar, que la única empresa que estaba al tanto de esa posibilidad es la que se presentó a la licitación Ing.Abruzzeze; que luego en otra denuncia por lavado de dinero el querellante (Dr.Lucas Ventoso) constató que el Sr.Luis Abruzzeze y el Dr.Blas A.Altieri -en la obra de Bunge y Júpiter eran socios- y por lo tanto da a suponer que pudo existir tráfico de información.

3) Profesional responsable:"se observa la auto-designación del socio gerrente de la empresa adjudictaria Sr.Luis Abruzzeze com "profesional responsable" a fs.443 del cuerpo 3, al momento de la presentación de la oferta, cuando claramente el pliego y la ley 6021 de Obras Públicas distinguen entre ambas figuras: el titular, socio o dueño de la Empresa Contratista que desempeña una actividad económica y el representante Técnico que debe acompañarlo en la suscripción de la oferta en carácter de responsable profesional, para lo que debe estar en condiciones de ejercer la profesión en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Esta situación se corrige tres meses después con la presentación efectiva del contrato profesional designando al Ing.Mario D.Bernardini, visado por el Colegio de Ingenieros e 07/01/2011, aunque ya el citado profesional suscribía el acta de inicio de obra el 22/11/2010"
En este punto acotamos que el Sr.Luis Abruzzeze hizo usurpación de´títulos y honores al asumir actitudes para las cuales no estaba calificado, ya que nos es ingeniero.

4)Poliza de Garantía: "similar incumplimiento formal se da respecto a la obligatoriedad de presentación de la Póliza de Garantía de Cumplimiento del Contrato, exigida por pliego a la firma del mismo, pero recién ingresada bajo la forma de Póliza de Caución en trámite por un Productor Asegurador local el 29/12/2010, es decir con casi dos meses y medio de atraso"
Si ésta era una cláusula exigida por pliego a la firma del convenio, creemos que por lo tanto de no existir la oferta debería ser nula o rechazada.

5)Seguro obligatorio para el personal obrero: "se da un caso similar al anterior, ya que la ART certifica la afiliación de otra Empresa, que no es la que el Municipio adjudicó la obra, sino que se trataría de una sub-contratista inicial del rubro hormigón armado a fs 472 del cuerpo 3, recibiéndola el Secretario de Obras, recién el 29/12/2010, cuan correspondía su exigencia a cinco días del Contrato de Adjudicación (art.22 del pliego)".

6)Deducciones al momento del pago: "hemos efectuado también por nota de fecha 25/07/2011 a la Sra.Tesorera Municipal una consulta a las retenciones que por pliego corresponden realizar ante el pago de cada Certificado de Obra, en materia impositiva y particularmente del 5% de Fondo de Reparo ante eventuales vicios de construcción, o si la misma fue reemplazada por Póliza o Fianza Bancaria independiente de la Caución por Garantía de Cumplimiento de Contrato que también es del 5%; esto dado que las órdenes de pago se emiten con dichos descuentos, pero los recibos de pago de la Tesorería Municipal, y las propias facturas que extiende la Empresa son por el monto total sin deducciones".
Sin comentarios al respecto, lo dicho por el CAAIP es harto suficiente, no?

7)"Aclaramos que en relación a todas estas consideraciones que realizamos de índole administrativo deberán ser los organismos de control municipal (rendición de cuentas ante el HCD, y posteriormente Tribunal de Cuentas de la Pcia.) quienes dictaminen efectivamente sobre las mismas".

Estamos convencidos que en esta contratación hubo un sin número de irregularidades, que también hay responsabilidad de funcionarios, que no tomaron las previsiones del caso en el momento preciso, y que deben tener sus sanciones por "incumplimiento de deberes de funcionario público"; esperamos que los organismos de contralor subsanen rápidamente estas anomalías señalando fehacientemente a los responsables.

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