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sábado, 18 de diciembre de 2021

CONTRA LA CORRUPCION: YA ESTA VIGENTE EN MENDOZA LA "FICHA LIMPIA"


.MENDOZA.- La provincia da un paso más contra la corrupción. Finalmente, en tierra cuyana se aprobó y reglamentó la ley de "Ficha limpia", mientras en el Congreso nacional la iniciativa sigue un camino incierto. En tanto, en Chubut la propuesta también tuvo resultado positivo, en Salta está en debate y en Neuquén fue rechazada.

De esta manera, en "la tierra del sol, el buen vino y el conocimiento" ya no podrán ser candidatos ni acceder a un cargo público aquellas personas que hayan sido condenadas en primera instancia por los delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros. La iniciativa contó con el apoyo ciudadano, a través de un movimiento nacional de recolección de firmas en la plataforma Change.org, donde se sumaron casi 400.000 avales.

En las últimas horas, el gobernador radical mendocino Rodolfo Suárez decidió avanzar con el proyecto de ley sancionado días atrás en la Legislatura provincial. "Esta norma, nos posiciona como la primera provincia que impide a quienes cometieron delitos de corrupción, contra la libertad y la integridad sexual, entre otros, acceder a una candidatura u ocupar un cargo público de funcionario", indicó el jefe del Ejecutivo local en las redes sociales, y agregó: "Este avance enorme en materia institucional, abarca a todos los poderes del Estado, y forma parte de la esencia del fortalecimiento del sistema democrático, combatiendo la impunidad en la función pública".

Antes de la aprobación en la Casa de las Leyes y la posterior reglamentación del Gobierno, la iniciativa experimentó varios cruces entre oficialismo y oposición, sobre todo por la inconstitucionalidad planteada por el justicialismo, al impedir participar del proceso a una persona que no cuenta con sentencia firme.

La ley, bajo la autoría de los legisladores radicales María José Sanz y José Orts, consiste básicamente en una modificación de la Ley 4746, Orgánica de Partidos Políticos. Así, los sentenciados no podrán ser candidatos a cargos electivos u ocupar funciones públicas. Asimismo, incorpora nuevos delitos que impedirán la postulación a un cargo electivo y se agrega el artículo 17 bis a la Ley 2551 - Ley Electoral de la provincia -, disponiendo que los partidos políticos no podrán registrar candidatos a cargos públicos electivos para las elecciones provinciales y municipales. "No podrán ser candidatos a cargos partidarios, ni precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos (.), las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, por los delitos contra la Administración Pública", indica el texto aprobado. Esto es, de acuerdo con el Código Penal, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública, exacciones ilegales, enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados, encubrimiento y fraude en perjuicio de la administración pública. También contempla delitos contra el orden económico y financiero, contra la integridad sexual, contra el estado civil de las personas y contra la libertad.

Uno de los principales cambios que se acordaron en el Senado al proyecto original a mediados de noviembre, fue la incorporación del delito de homicidio simple como condicionante a la hora de aspirar a un cargo electivo. Luego, la iniciativa volvió a Diputados para su sanción definitiva, a fines del mes pasado.

Asimismo, se incorporaron todos los delitos graves condenables como delito contra la propiedad: robo cuando es seguido de muerte; conducción imprudente que cause víctimas fatales; delitos contra la libertad; extorsión; coacciones agravadas; estafas agravadas cuando tiene perjuicio para el Estado; y delitos contra el orden público y contra los poderes constitucionales. Asimismo se incorporaron los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional del Título X del Libro Segundo del Código Penal.

De esta manera, los partidos deberán exigir a todos los candidatos que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

Mientras, en el Congreso existe una normativa similar que aún espera reactivarse, al tiempo que en Brasil fue una de las leyes clave para frenar las aspiraciones políticas del expresidente Luiz Inácio da Silva.

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