"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -
"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL
jueves, 30 de agosto de 2012
RESOLUCION SOBRE LA EXHIBICION DE PRECIOS
La Dirección de Omic y Desarrollo Local informa que se encuentra vigente la resolución 7/2002: Exhibición de Precios, que establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que le son ofrecidos.
A continuación se transcriben los artículos de referencia.
Art. 2° - Precios a exhibir.
Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales, deberán indicar su precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina - pesos-. El mismo deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final.
Art. 3° - Cuando las mercaderías exhibidas no se comercialicen directamente al público, tal circunstancia deberá ser informada clara e inequívocamente mediante carteles indicadores.
Art. 5° - Forma de la exhibición del precio.
La exhibición de los precios deberá efectuarse por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible. Cuando se realice mediante listas, éstas deberán exponerse en los lugares de acceso a la vista del público, y en los lugares de venta o atención a disposición del mismo.
Art. 24. - Infracciones.
Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas conforme a las previsiones de la Ley 22.802
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