"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

Acceder a suplemento Cariló

la casita

la casita

TELPIN

TELPIN
TELPIN

CALP

CALP

Elie

Elie

Bloque Inmobiliario

Bloque Inmobiliario

Bloque de Estetica

Bloque de Estetica

Bloque de Deportes

Bloque de Deportes

Bloque de Mascotas

Bloque de Mascotas

martes, 15 de enero de 2013

NOTA DE APROA AL PRESIDENTE DEL HCD

Pinamar, 11 de enero del 2013
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Pinamar
Ref: NULIDAD

Una vez más AProA, entidad identificada plenamente con las necesidades ciudadanas de la comunidad pinamarense y con el debido respeto a las instituciones locales, quiere expresar su posición respecto al irregular tratamiento de la modificación del código fiscal presentado por el Ejecutivo Municipal oportunamente, y que ha sido aprobado en el día 11 de enero de 2013 por el HCD.
Al respecto, como bien sabemos, toda municipalidad cuenta con el poder financiero que abarca la facultad de crear tasas contra la prestación de determinados servicios a la comunidad. Estos casos que hacen al poder tributario y la capacidad jurídico-financiera de la comuna, por su importancia y por sus consecuencias sobre el contribuyente que debe pagar regularmente las tasas correspondientes, las mismas deben ser objeto de un tratamiento especial en la reglamentación respectiva comunal que expresamente contempla un procedimiento de una mayor complejidad que el aplicado en los casos en los que no está comprometida la capacidad fiscal de los contribuyentes.
En este orden de ideas, la misma Ley Orgánica Municipal prevé explícitamente en el artículo 29, inciso 2, la necesidad de contar con el despacho de la comisión pertinente para estos casos. Para ser más precisos, se trata de un procedimiento de obligatoriedad inexcusable, al punto que su omisión puede traer aparejado la nulidad total de lo aprobado, dado que no se respetó el proceso legislativo del HCD previsto en la Ley Orgánica Municipal. De este modo, se llevó adelante un acto legislativo que fulminó la Ordenanza preparatoria, y en su caso, la Ordenanza definitiva.
Por tanto, AProA no alcanza a comprender la actitud de determinados miembros del HCD que, urgidos por brindar al Ejecutivo las herramientas financieras para afrontar con solvencia los innumerables compromisos de prestación de servicios y de obra pública, pretenden sortear el necesario y enriquecedor debate específico que se produciría en el seno de la Comisión que atiende el presupuesto y por ende el andamiaje fiscal de la comuna.
Tal como lo señalamos en la nota del pasado 9 del corriente, de aprobarse el procedimiento indexatorio proyectado en la Ordenanza en cuestión, irremediablemente se incurriría en la conducta delictual prevista y penada en el Art. 248 del Código Penal argentino, y de este modo, los funcionarios intervinientes podrían quedar expuestos a la responsabilidad penal, administrativa y patrimonial por el hecho. Por lo expuesto en los párrafos anteriores, reiteramos lo peticionado en la nota del 9 del corriente y solicitamos que se decrete la nulidad de todo lo actuado y se obre en consecuencia.

Dr. Osvaldo Oscar Crisci
Ing. Enrique A. Mitchelstein
Secretario
Presidente
aproapinamar@gmail.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario