
Con el fin de proteger la seguridad de las personas que habitan, en forma permanente o temporaria, en edificios de propiedad horizontal y ante la comprobación que en algunos edificios, coexisten los dos sistemas de gas(licuado y natural ); representando un riesgo, - sin que exista Norma alguna que lo prohíba- y considerando el vacío normativo con respecto a los controles del gas licuado en edificios p.h , teniendo en cuenta que EMAGASUD controla, verifica e inspecciona solamente a los clientes que se instalen a la red de gas natural; por ello y en función de lo que determina el Art. 6 de la Ley 13.512 que prohíbe a los propietarios y ocupantes ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble o depositar mercaderías peligrosas , la Dirección de Fiscalización realizó una denuncia penal deslindando toda responsabilidad al Municipio, formulando una petición a los administradores para que en función del Art. 15 de dicha Ley ,se presenten en la causa y denuncien hechos vinculados a la misma. Se insta a los copropietarios que au se proveen con gas licuado, que se conecten a la red de gas natural, con ello se preservará la seguridad de todos.-
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