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miércoles, 27 de marzo de 2013

NUEVO FORMATO PARA EL BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL

La Dirección de Prensa de la Municipalidad de Pinamar, informa que de acuerdo al Decreto 529/13, que surge de la Ley Provincial 14.491, a partir del mes de marzo del presente año, el Boletín Oficial Municipal comenzó a publicarse en formato digital.
Al mismo se podrá acceder en http://www.pinamar.gov.ar/boletines , sitio oficial de la Municipalidad del Partido de Pinamar.
Además en formato papel, podrá ser consultado en Mesa de Entradas (Secretaría de Gobierno, Av. Shaw 18); Secretaría de Hacienda (Del Valle Fértil 234) y en el Hospital Comunitario (Av. Shaw 255).

Ley Provincial 14.491

De acuerdo a la Ley 14.491 de la provincia de Buenos Aires, que modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades, los 135 distritos que la componen tienen LA OBLIGACIÓN de dar a publicidad el Boletín Oficial.
“El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones."
Con lo cual cualquier persona puede consultarlo gratuitamente en la web y en oficinas a tal efecto y también pueden obtenerlo impreso.
El texto de la Ley es el siguiente:
LEY 14.491
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1º: Sustitúyese el Inciso 2 del artículo 108 del Decreto-Ley 6.769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Inciso 2º: Promulgar las Ordenanzas o en su caso vetarlas dentro de los diez (10) días hábiles, contados desde su notificación.
Asimismo dar a publicidad en el Boletín Oficial Municipal, las disposiciones del Concejo y las Ordenanzas".

ARTÍCULO 2º: Incorpórase como incisos 18 y 19 del artículo 108 del Decreto-Ley 6769/58 "Ley Orgánica de las Municipalidades", y sus modificatorias, los siguientes:
"Inciso 18: Confeccionar el Boletín Oficial Municipal en el que deberán publicarse las Ordenanzas del Concejo, Decretos y Resoluciones de ambos departamentos, que dicten las Autoridades del Gobierno Municipal.
El Boletín Oficial Municipal se confeccionará como mínimo una vez por mes, y se pondrá en conocimiento de la población en la sede de la Municipalidad y en los lugares de acceso público, que al efecto se determine; también deberá incorporarse en la página Web oficial del Municipio, sin restricciones."
"Inciso 19: Llevar un Registro Especial de Ordenanzas y Disposiciones en general, numerado correlativamente, que adhieran a normas de carácter Provincial.
En los casos que se disponga la adhesión a una norma provincial, deberá comunicarse al Poder Ejecutivo Provincial, dentro de los tres (3) días hábiles contados desde su publicación, para ser incorporada a un Registro Provincial de adhesiones a normas de la Provincia de Buenos Aires (RANOP)."
ARTÍCULO 3º: Créase un REGISTRO PROVINCIAL DE ADHESIONES A NORMAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (RANOP), cuya finalidad será la de registrar las adhesiones a las normas de la Provincia de Buenos Aires, que realicen los Municipios que integran el territorio bonaerense. El mismo será llevado en las formas y condiciones que al efecto establezca la Autoridad de Aplicación designada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4º: Invítase a los Municipios que integran la Provincia de Buenos Aires a inscribir en el Registro creado en el artículo 3º de la presente, las adhesiones que hayan dispuesto con anterioridad a la sanción de la presente Ley.
ARTÍCULO 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar dentro del presupuesto general de gastos y de recursos del ejercicio correspondiente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil doce.
Horacio Ramiro González (Presidente)
Juan Gabriel Mariotto (Presidente H. C. de Diputados H. Senado)
Eduardo Manuel Isasi (Secretario Legislativo)
Luis Alberto Calderaro (Secretario Legislativo H. C. de Diputados H. Senado)
DECRETO 82
La Plata, 21 de enero de 2013.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli (Ministro de Jefatura de Gobernador - Gabinete de Ministros)
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO (14.491). Ariel R. Ibáñez (Subsecretario Legal y Técnico)

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