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domingo, 10 de marzo de 2013

UN RUMOR SE DESLIZA POR LOS PASILLOS MUNICIPALES:"TIENEN DESEOS DE NO OTORGAR LA SESION EXTRAORDINARIA"

Quienes son los que no tienen deseos que se lleve a cabo la sesión extraordinaria?, seguramente que el Ejecutivo municipal.
Y cuales son las razones que el Ejecutivo tiene para evitar que se lleve a cabo?, la respuesta es simple: algún o algunos concejales estarían pensando en revertir su voto, de no ser así cuando se tratase el primer punto de la sesión extraordinaria en la cual se pregunta al cuerpo que vote para afirmar o no si el tema a tratar es de interés público los cinco votos por la negativa y el doble voto del presidente darían por terminada la Sesión Extraordinaria, pero los 5 concejales (Elizalde, Lamas, Barce, Pasos y Germain) que componen la "mayoría automática" oficialista votarán por el NO ante la presencia de un HCD repleto de vecinos.
Y aquí vale recordar dos artículos de la Ley Orgánica Municipal que tiene que ver con lo que estamos hablando:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 11.690). El Concejo realizará sesiones con el carácter y en los términos que a continuación se indican: 1°. - Preparatorias: En la fecha fijada por la Junta Electoral, para cumplir lo dispuesto en los artículos 18 al 23 de la presente. 2°. - Ordinarias: Por propia determinación abrirá sus Sesiones Ordinarias el 1° de abril de cada año y las cerrará el 30 de noviembre. 3°. - De Prórroga: El Concejo podrá prorrogar las Sesiones Ordinarias por el término de treinta (30) días. 4°. - Especiales: Las que determine el Cuerpo dentro del período de sesiones ordinarias y de prórroga, y las que deberá realizar en el mes de marzo por propia determinación, para tratar el examen de las cuentas, previsto en el artículo 192 inciso 5°(*), de la Constitución (*) Texto constitucional corresponde a reforma 1994. 5°. -Extraordinarias: El Concejo podrá ser convocado por el Intendente a sesiones extraordinarias, siempre que un asunto de interés público y urgente lo exija, o convocarse por sí mismo cuando, por la misma razón, lo solicite un mínimo de un tercio del número de sus miembros. En estos casos, solo el Concejo se ocupará del asunto o asuntos que fije la convocatoria, empezando por declarar si ha llegado el caso de urgencia e interés público para hacer lugar al requerimiento. Los Concejos Deliberantes funcionarán en la cabecera del Partido correspondiente, pero podrán hacerlo en otro punto del mismo, precediendo una disposición del Concejo que así lo autorice.

ARTICULO 71°: Las sesiones serán públicas. Para conferirles carácter secreto se necesitará mayoría del total de los miembros del Concejo.

Pero dadas las últimas situaciones vividas en Pinamar, el cumplimiento de la Ley Orgánica de las Municipalidades está muy lejos de la realidad.

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