"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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martes, 12 de junio de 2012

NOTA DE LA CORTE SUPREMA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AL HCD DE PINAMAR

La Plata, 08 de junio de 2012.
                   Se tiene al doctor Carlos Eduardo Oricchio por presentado, por parte a mérito de la copia de testimonio de poder que se acompaña en representación del señor Blas Antonio Altieri, por constituído el domicilio legal indicado. Por denunciado el domicilio real.
                    Por cumplido con el art. 13 de la ley 6.716 (t.o. según decreto 4771/95) y con el art. 3 de la Ley 8.480.
                    Se tiene presente el conflicto interno municipal que se comunica en los términos de los artículos 196 de la Constitución provincial y 263 bis y conc. del dereto ley 6769/1958.
                    Previo a resolver acerca de la medida cautelar peticionada, conforme lo solicitado en el punto XIV del escrito inicial, requiérase mediante oficio al Concejo Deliberante de Pinamar la remisión dentro de los tres días de recibido, de copias certificadas, de la totalidad del expediente Nº 1.468/2012 y todos sus anexos documentales y del acta de la sesión en la que se aprobara el decreto Nª2290/2012.
                    Se hará constar en el oficio que los doctores Carlos Eduardo Oricchio, Gisela Florencia Cota, Carlos Esteban Oricchio, Dante Atilio Oricchio y María Cecilia Oricchio se encuentran facultados para su diligenciamiento.


Firman:  Eduardo Néstor de Lázzari , Presidente; Juan José Martiarena, Secretario



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