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viernes, 29 de junio de 2012

PRESENTACION DEL CONCEJAL MURIALE AL HCD

Ref.: Expte. 1468/12


RECHAZA OPINION, SE AJUSTE A DERECHO

Sr.Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de Pinamar
Dr.Alberto Germain

Hernán Muriale, en mi carácter de reemplazante natural de Intendente electo en virtud del art. 15 del L.O.M., se presenta y dice:

1-Habiendo sido notificado de la Resolución emanada de la mayoría del HCD en donde el Cuerpo Deliberativo opina que el Concejal Hernán Muriale debe tomar los recaudos necesario para asumir en el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Pinamar, viene en legal tiempo y forma a contestar el mismo.
2-Que es menester precisar que este Cuerpo Deliberativo no ha recibido notificación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires respecto del rechazo de la medida precautoria peticionada por el Intendente Dr.Blas Antonio Altieri, razón por la cual estimo que debe respetarse los pasos procesales oportunos atento que la SCBA ha tomado intervención en la presente cuestión en los términos del art.196 de la Constitución Provincial.
Asimismo, el rechazo de la medida precautoria en la causa "ALTIERI Blas Antonio c/Concejo Deliberante de Pinamar s/conflicto Municipal" en trámite por ante la Suprema Corte de Justicia ha sido atacado en virtud del Recurso extraordinario Federal deducido por el Intendente Altieri en los términos del art. 14 de la Ley 48, el cual tiene conocimiento el HCD atento lo expuesto en el primer párrafo de los considerandos de la resolución en traslado.
Que este Concejal recepta el criterio del Máximo Tribunal Provincial en los autos "Carrefour Argentina S.A. c/Mun.De La Plata s/inconstitucionalidad" (causa 2.132) habiendo resuelto la suspensión de los efectos de la medida cautelar atacada ante la interposición del Recurso Extraordinario Federal hasta tanto se resuelva el mismo, toda vez que se ha puesto en cuestión la validez de un decreto municipal por ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados Internacionales y a las leyes del Congreso.
Que ante esta situación debe primar el art. 263bgis, de la Ley Orgánica de las Municipales que dispone la suspensión de las medidas adoptadas por el HCD ante la promoción del conflicto, no pudiéndose hacer efectiva hastatanto se pronuncie la SCBA sobre el Recurso Extraordinario Federal mencionado precendentemente.
3-Es por lo expuesto que este Concejal, en uso deatribuciones que le son propias, rechaza la opinión de la mayoría de este HCD todsa vez que debe respetarse el órden legal y extremarse los recaudos para la procedencia de la asunción de este Concejal en el Departamento Ejecutivo, por cuanto resulta prematuro quitar de sus funcionales al Intendente electo Dr.BlasAntonio Altieri.

Fdo.: Cdor. Hernán Muriale, Concejal MUPP Honorable Concejo Deliberante Pinamar

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