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jueves, 14 de febrero de 2019

DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1512 DE LA NUEVA LEY DE MOVILIDAD Nº9086, DESTINADA A LA EMPRESA UBER O A CUALQUIER OTRA APLICACION

Con la publicación de la reglamentación de la norma, las dos plataformas podrán comenzan a operar la semana que viene en Mendoza. Según el CEO de Uber, hay 11 mil mendocinos inscriptos para conducir como choferes.

Tras la reglamentación de la nueva Ley de Movilidad N° 9086- ayer se publicó el decreto reglamentario N°1512- tanto Uber, como Cabify, Taxify e Easytaxi tendrán la posibilidad de comenzar a operar en Mendoza en todos los departamentos, salvo en los tres del sur. Previamente las Empresas de Redes de Transporte (ERT), tal como se las denomina en la normativa, tendrán que inscribirse en la Dirección Provincial de Transporte.

En la reglamentación de la nueva Ley de Movilidad llama la atención un artículo que excluye el funcionamiento de las plataformas en los tres departamentos del Sur. Allí se aclara que “la prestación del servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas podrá solicitarse con origen del viaje en todos los departamentos de la provincia de Mendoza, a excepción de los departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe”. Remarca que podrán ampliarse o modificarse los departamentos en los cuales se autoriza la prestación del servicio por resolución fundada de la Secretaría, atendiendo a las circunstancias particulares de la demanda de transporte. “De la misma forma podrá limitar o suspender las autorizaciones en una o más zonas o departamentos de la provincia”, añade el decreto. Esta decisión es para proteger a estas localidades del impacto de la introducción de estas plataformas en su economía, decisión que podría reveerse a medida que vaya avazando la implementación de esta iniciativa.

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