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jueves, 7 de abril de 2011

CURIOSO APORTE DE UN LECTOR DE PINAMARNOTICIAS24HS..BLOGSPOT.COM

“CURIOSA LEGISLACIÓN EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”

El 24-12-2010 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, la Ordenanza Tarifaria para el año 2011. Perdido entre sus 140 artículos está el Artículo 78 que dice:
“Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.”
Esta ley es sólo para el caso de las muertes sucedidas en el año 2010. Lo llamativo es que para el año 2011 la Ley casi duplica las tasas y además se elimina el “mínimo no
imponible” para este impuesto a la herencia.
Razón por la cual, para amortiguar el impacto negativo en las arcas provinciales, las tasas a partir del 2011 serán el doble de las las que se tendrían que pagar por el 2010
El detalle más llamativo tiene nombre y apellido: Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner
1. ambos tienen domicilio en Provincia de Buenos Aires, así como sus hijos.
2. todos son herederos de la fortuna personal del ex - rey K
3. Néstor murió el 27-10-2010; en consecuencia, se abre la sucesión el día de su muerte, —que como todos sabemos fue en el año 2010— y el impuesto recae sobre todos los bienes que están a su nombre y declarados.
La tasa a pagar para el 2010 (antes de sancionar la nueva Ley por supuesto) era del
5 al 7% sobre los bienes de la sucesión, por lo que, para el caso de Néstor Kirchner, los cálculos PARA EL PAGO DEL Impuesto deberían haber sido:
Año 2010 - Patrimonio según DDJJ = aprox. $ 70.000.000
Hasta $ 10.000.000 Cuota Fija: $525.000
Excedente: $ 60.000.000 x 6%: $ 3.600.000
TOTAL (del impuesto) : $ 4.125.000 → a pagar por los herederos
Pero curiosamente, con la nueva ley sancionada que contempla sólo a las sucesiones de los fallecidos en 2010, los herederos de Néstor no deberán pagar absolutamente nada. En cambio, todas las herencias posteriores a 2010, como se puede apreciar en la Ley, sufrirán un sustancial aumento (el doble).

NOTA: LO PRIMERO SON LOS SENTIMIENTOS Y LOS AFECTOS.

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