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sábado, 30 de abril de 2011

RESPUESTA DEL ECÓLOGO JAVIER MARTINEZ A LA ARQ.RAQUEL B.ALMONACID


A partir de las expresiones de la funcionaria Bravo Almonacid , me parece importante realizar algunas precisiones porque existe entre el público una percepción errónea acerca de cuáles son los problemas ambientales, sus causas y consecuencias; la responsabilidad del Ejecutivo Municipal y del OPDS en este tema. En parte, esto se debe a las informaciones brindadas por gente que no conoce el tema, en el mejor de los casos, o tendenciosas, en el peor de los casos.
La situación del ecosistema costero de Pinamar
El frente marítimo de Pinamar presenta una situación aparentemente estable y homogénea que encubre la dinámica de un ecosistema sometido a sobrecargas en varios sectores que ponen en riesgo su sustentabilidad. Debe ser analizado considerando el proceso histórico de ocupación, el que no por ser relativamente reciente no ha configurado distintos usos (y presiones de uso) que deben ser sometidos al ordenamiento y control.
En el transcurso del estudio sobre el impacto ambiental del proyecto ejecutivo del frente marítimo se hizo evidente que existe mucha discrepancia acerca de la situación ambiental de la región litoral, y también acerca de cuáles han sido los factores que han llevado a ella. No obstante siempre se hizo presente una cierta preocupación por el problema ambiental.
La Ley General del Ambiente 25.675 establece que en estos casos debe primar el principio precautorio, evitando demoras por mejores y mas concienzudos análisis del problema y comenzar a actuar de inmediato.
El proyecto ejecutivo del Frente Marítimo es el procedimiento autorizado a la fecha para contener el daño ambiental que produce el "Proyecto alternativo" que representa el uso actual del frente marítimo, las instalaciones sobre playa y médanos, brevemente.
El informe ambiental y su importancia para la gestión ambiental
La observación de Bravo Almonacid puede llevar a confusión y merece una respuesta mas completa. El argumento de Bravo Almonacid es "no hay que confundir estudio de impacto ambiental con procedimiento de impacto ambiental".
En el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se determina la factibilidad ambiental del proyecto, se ponderan alternativas constructivas, operacionales, de ubicación, se introducen modificaciones para mejorar el desempeño ambiental del proyecto y se define un plan de gestión ambiental de los impactos residuales. En esto se basa la respuesta del Arquitecto Cambre.
El informe es el documento elaborado por el Titular del proyecto, en este caso el Ejecutivo Municipal. Este documento, frecuentemente constituido por varios cuerpos, planos y cómputos incluye lo especificado en la norma aplicable que rige en la Provincia de Buenos Aires que es la Ley 11723.
La evaluación de impacto ambiental (EIA) es un procedimiento jurídico administrativo de auditoria que tiene por objetivo la identificación, predicción e interpretación de los impactos ambientales que un proyecto o actividad produciría en caso de ser ejecutado, así como la prevención, corrección y valoración de los mismos, todo ello con el fin de ser el proyecto aceptado, modificado o rechazado por parte de las distintas administraciones públicas competentes. Las Declaraciones de Impacto Ambiental, denominación de la licencia ambiental que emite la administración corresponde según el Anexo 2, punto 2 de la Ley 11723 al Ejecutivo Municipal.
De ello se desprende que el procedimiento tiene como motor al Titular del proyecto y como Contraparte al Municipio.
Bibliografia
Ley 25.675 General del Ambiente
Ley Pcial 11723 Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Lic. Javier Martínez
Ecologo
DNI 13613305
MP CPCNPBA BZ153

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