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domingo, 31 de diciembre de 2017

ASAMBLEA DE MAYORES CONTRIBUYENTES

28 de diciembre del 2017

En el último jueves del año, el HCD de Pinamar convocó la asamblea de mayores contribuyentes, para dar tratamiento a una nueva ordenanza preparatoria, en esta ocasión, para debatir sobre la tasa de salud, de seguridad, de grandes generadores de residuos y derechos de construcción.

Con presencia del Sindicato de Trabajadores Municipales y funcionarios, cerca de las 9:30 dio comienzo la asamblea con la lectura del decreto de convocatoria y la lectura del proyecto de ordenanza, para luego someterse a votación, resultando aprobado en general por unanimidad.

A continuación, se debatieron cada uno de los artículos:

ARTÍCULO 1º: SUSTITUYESE el Artículo 2 de la  ordenanza 4106/12 modificado por el Artículo 4 de la ordenanza en tal sentido:

Artículo 221 bis: Créase la tasa afectada de salud adicional a la partida presupuestaria asignada a la jurisdicción correspondiente a salud para su afectación específica a fin de cubrir los costos operativos y de inversión de la alta complejidad del Hospital Comunitario de Pinamar, guardias médicas y de enfermería como así también medicamentos, la cual se establece en un 13% de todos los tributos que se emitan.

En este punto, Migliorini pidió la palabra primero para agradecer las aclaraciones hechas por Hacienda y luego, entendiendo que es necesario un aumento en este tema, mocionó que el incremento en esta sobre tasa sea de un 11%. El mayor contribuyente Melía pidió luego la palabra y planteando la necesidad del área de salud, sea de un 12,3% y que sea afectada particularmente a una cuenta del banco Provincia para obras y personal del área. Por otro lado, Ventoso aclaró que esta tasa es afectada directamente a la Salud y que la necesidad del área es muy grande por lo que pidió que se sostenga la propuesta del Ejecutivo de un 13% y mocionó un cuarto intermedio para consensuar con la moción del mayor contribuyente, en el que se debatió la cuestión. Dentro del cual, el FpV explicó que no acompañará ningún incremento que supere el 15%, es decir un 10% para Salud y un 5% para el SICU (Centro de Observación y monitoreo de cámaras de seguridad); y que de no ser así, el bloque se retirará y se irá. Por otro lado, Grispino aclaró que tras evaluar los números, cree que 11% en Salud y un 5% al Centro de Monitoreo sería un buen equilibrio entre posturas. Tras volver del cuarto intermedio, el mayor contribuyente pidió la palabra para hacer esta moción de manera formal, y así el incremento total para el contribuyente sería de un 16,90% que excederían las pautas de inflación del gobierno nacional, acercando posturas.

Por otro lado, Urrizola solicitó sumar a esa propuesta la modificación mocionada de Melía, en relación con la cuenta de banco. Luego, el concejal Estanga pidió que se modifique el artículo 1, dando libre disponibilidad dentro del área de Salud, y que con esa propuesta, acompañarían el incremento mocionado previamente, para los dos primeros artículos.

Luego de un nuevo cuarto intermedio, Migliorini amplió su moción con el texto consensuado en un cuarto intermedio, quedando con un 11% de incremento, de libre disponibilidad para el área, y con afectación a una cuenta bancaria determinada. Se sometió a votación, resultando aprobada por 27 votos positivos y la negativa del mayor contribuyente Melía.

A continuación, se dio lectura al siguiente artículo, al que se le modificó el porcentaje consensuado en el cuarto intermedio anterior, quedando de la siguiente manera:

ARTÍCULO 2º: SUSTITUYESE el Artículo 8 de la ordenanza 4655/15 y sus modificaciones en tal sentido:

Artículo 119 bis. Créase la tasa afectada del 5% (cinco) a aplicarse sobre la tasa de servicios urbanos, para cubrir los costos de personal del centro de observación y monitoreo de cámaras de seguridad (SICU), y los gastos operativos necesario a fin de poner en funcionamiento, mantener operativo el centro de monitores y los gastos inherentes a la guardia urbana.

Se sometió a votación, resultando aprobado por unanimidad.

ARTÍCULO 3º: Incorporase como Titulo XXV al Código Tributario Municipal el siguiente:

Título XXV

Tasa por Ss. de Recolección de residuos de grandes generadores (contenerizada) y recolección diferenciada en origen.

y luego se pasó a un cuarto intermedio, en el que se realizaron varias modificaciones, se sometió a votación resultando aprobado por unanimidad.

ARTICULO 4: ARTICULO 5: Modifíquese el Cuadro de Cálculo para determinar los derechos Municipales de Construcción, en cuanto a la asignación de los Coeficientes por Zonificación, como de los Módulos Base para cada tipo de obra según sigue sea unifamiliar, multifamiliar, comercial u hotelero y según las zonas (en Pinamar centro y sur, Ostende al Este de Av. La Plata, Ostende al Oeste de Av. La Plata, Valeria, Pinamar Norte -Martín Pescador, Av. Shaw, Langostinos, De Las Artes- o Cariló).

Además, se estipula un cuadro de cálculo de derechos de construcción modulada

1- VIVIENDA UNIFAMILIAR

1.1 De interés social menor de 70m2                                        0

1.2 Única Menor de 70m2                                                         5

1.3 Desde 70 a 200 m2                                                              10

1.4 Mayor de 200 m2                                                                10

2- MULTIFAMILIAR

2.1 Hasta 3 unidades por parcela                                            10

2.2 Más de tres                                                                         10

3- COMERCIO E INDUSTRIA

3.1 Locales, Oficinas y Consultorios                                       10

3.2 Hotelería                                                                            10

3.3 Galpones, Talleres y Depósitos                                           5

4- VARIOS

4.1 Piletas de Natación                                                              10

4.2 Marquesinas                                                                          5

4.3 Cocheras cubiertas y dependencias                                       5

4.4 Otras no especificadas                                                          10

Con modificaciones a la original, se sometió a votación resultando aprobado por unanimidad, con la ausencia definitiva del mayor contribuyente Perrone.

ARTICULO 5.- Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza. Aprobado por unanimidad.

ARTICULO 6: Comuníquese, dese al Registro Oficial del Municipio y cumplido, archívese. Aprobado por unanimidad.

Siendo las 13:49 hs. se dio por finalizada la asamblea.

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