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lunes, 22 de diciembre de 2014

ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES

Siendo las 11:54 hs. dio comenzó la Asamblea de Mayores Contribuyentes, con la ausencia de los concejales Paso y Rapallino, así como de San Martín y Rosado, éste último reemplazado por Ricardo Ávila.
Luego de la lectura del decreto de convocatoria, Lacave mocionó dar por leído el proyecto, moción aprobada por unanimidad. Además solicitó un cuarto intermedio, para realizar las modificaciones consensuadas. Antes de votar esta moción se sometió a votación el proyecto en general que fue aprobado por unanimidad, y luego se votó el cuarto intermedio, que también fue aprobado.

Artículo 1: Modifícase el Art. 246 (Conforme a Ordenanza 4360/14) del Código Tributario el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 246: Fíjase el valor del módulo en $ 6,50 (PESOS SEIS con 50/100)”. En este punto, Ocampo pidió que el aumento fuera a $5,80, mientras que Germain, en consonancia con el 25% de inflación aceptada, propuso el valor a $6. Con la incorporación de Rapallino, se sometieron a votación ambas propuestas, obteniendo diecisiete votos positivos el valor de $ 5,80; ya con este cambio, el artículo fue aprobado de la siguiente manera:
Positivo: Santini, Acosta, Viotti, Taurizano, Ávila F., Ventoso, Morselli, Ocampo, Álvarez, Sonnetti,  Phoyú, Lacave, Malegni, Paso, Echevarría, Schaublin, Cañete, Ávila R. y Soria.
Negativos: Rapallino, Germain y Dos Santos

Artículo  2: Modificase el Art. 61 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 61: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar la tasa de interés punitorio y resarcitorio para obligaciones sobre las Tasa de servicios urbanos y aquellas que se devengan con la misma que se encuentren vencidas hasta un máximo equivalente a la Tasa de Activa por descuento de documentos del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en hasta cuatro puntos”.
Luego de otro cuarto intermedio, se consensuó modificar el artículo quedando únicamente un interés resarcitorio del 2%. Al someterse a votación, el artículo se aprobó de la siguiente manera:
Positivo: Santini, Acosta, Viotti, Taurizano, Ávila F., Ventoso, Morselli, Germain, Dos Santos, Ocampo, Phoyú, Lacave, Malegni, Paso J., Echevarría, Schaublin, Cañete, Ávila R. y Soria.
Negativos: Rapallino, Álvarez y Sonetti.

Artículo 3: Modificase el Artículo 62 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 62: Autorizase al Departamento Ejecutivo a fijar la tasa de interés punitorio y resarcitorio para toda otra obligación fiscal, trátese de contribución de mejoras, multas, derechos, cánones y cuanta otra y por cualquier concepto adeudare todo contribuyente, no cancelándose la misma a su vencimiento hasta un máximo equivalente la Tasa de Activa por descuento de documentos del Banco de la Provincia de Buenos Aires incrementada en hasta cuatro puntos”.
En este caso se consensuó que el artículo quedaría tal y como estaba en el Código Tributario, pero aplicando interés resarcitorio correspondiente a la Tasa Activa de descuentos de documentos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Y con la ausencia temporal de Ventoso se aprobó el artículo de la siguiente manera:
Positivo: Santini, Acosta, Viotti, Taurizano, Ávila F., Germain, Dos Santos, Ocampo, Rapallino, Phoyú, Lacave, Malegni, Paso J., Echevarría, Schaublin, Cañete, Ávila R. y Soria.
Negativos: Morselli, Álvarez y Sonetti.

Artículo 4: Modificase la parte Especial del Código Tributario Ordenanza 3062 modificatorias, que quedará redactado de la siguiente manera:
“BASE IMPONIBLE
Artículo 108 bis: La base imponible de las tasas a que se refiere el presente título estará constituida por la valuación general de los inmuebles determinados por el Catastro Municipal. A partir del Ejercicio 2015 la valuación catastral municipal será igual al importe que surja de la siguiente fórmula:
Valor Fiscal Municipal = Valor del Terreno + Valor de la Construcción
Valor del Terreno = m2 de superficie x módulos x 0,20 x Coeficiente Terreno (TC) x FOT (TC)
Valor de la Construcción = m2 superficie construida x 833 módulos x Coeficiente Construcción (TC) x Indice de amortización.
En caso de viviendas que se encuentren en zonas no unifamiliares se aplicarán coeficientes unifamiliares mientras las mismas no tengan afectación comercial.
Elimínese del presente cálculo el Valor Referencial CAPBA referido al Valor del metro cuadrado de la construcción según el Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
Decreto 6964/65 para determinación de Honorarios Mínimos www.capba.org.ar “.
Se debatió largamente, sobre todo por la situación generada a través del cambio realizado años atrás con la incorporación al valor CAPBA, tras las alocuciones, se modificó la fórmula equiparando aquel valor CAPBA con 700 módulos. El artículo se aprobó de la siguiente manera.
Positivos: Santini, Acosta, Viotti, Taurizano, Ávila F., Morselli, Ocampo,  Phoyú, Lacave, Malegni, Paso J., Echevarría, Schaublin, Cañete, Ávila R.  Soria, Álvarez y Sonetti.
Negativos: Rapallino, Dos Santos y Germain.

Artículo 5: Restitúyase al Código Tributario la Tasa por Derechos Sanatoriales/Servicios Asistenciales HOSPITAL MUNICIPAL SALAS MUNICIPALES quedando redactados de la siguiente manera:
Capítulo I: Hecho imponible
Artículo 215: Las prestaciones asistenciales que se efectúen en el Hospital Municipal, Sala de Primeros Auxilios Municipal y/o donde lo determine la Municipalidad.
Artículo 216: Los establecimientos asistenciales del partido se consideran ABIERTOS y permiten incorporar médicos y/o profesionales de la salud que no pertenecen al personal escalafonado o concurrente del Hospital y se encuentren habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.
Artículo 217: El establecimiento está facultado para atender indistintamente a la población con o sin cobertura de la Seguridad Social, incluyendo a sectores de la población con o sin recursos económicos.
Artículo 218: Los usuarios del sistema de salud pública de Pinamar serán clasificados en los siguientes grupos:
      a.    Usuarios residentes o no residentes con cobertura de Seguridad Social, los cuales sus prestaciones serán cubiertas por los 3eros pagadores del sistema de salud, ya sea a través de sus obras sociales, prepagas, medicina privada, mutuales, entes de seguros, etc, de acuerdo a los valores pactados con éstas.
       b.   Usuarios residentes N.B.I. (Necesidades Básicas Insatisfechas) y/o sin cobertura      social, serán eximidos de todo pago.
       c.    Usuarios no residentes y sin cobertura social de ningún tipo, que no sean N.B.I. abonarán las prestaciones recibidas de acuerdo a este Código Tributario y el Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales según se indica en Art. 221.
       d. Usuarios no residentes y sus familiares a cargo que abonan la Tasa de Salud estarán exentos.
Capítulo II: Servicio retribuible
Artículo 219: El servicio retribuible estará constituido por la unidad de servicio prestado.
Capítulo III: Tasa
Artículo 220: (sin efecto)
Artículo 221: A los efectos del cobro de la siguiente tasa se fijan los siguientes módulos
Consulta en Consultorios Externos o Guardia m 10
Prácticas ambulatorias y de internación:
Honorarios Nomenclador x 2m
Derechos Nomenclador x 1m
Habitación en Hospital Municipal por día Nomenclador x 1m
Capítulo IV: Contribuyentes y Responsables
Artículo 222: Son contribuyentes de la presenta tasa los usuarios directos del servicio
y/o familiares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 218.
Capítulo V: Formas y Plazos de Pago
Artículo 223: Los derechos deberán ser abonados previo a la consulta y/o realización del servicio respectivo. En caso de residentes o propietarios contribuyentes de tasas municipales, se podrá facturar el valor del servicio respectivo utilizado a la cuenta corriente municipal.
Tras una larga serie de alocuciones, se rechazó el artículo por unanimidad y con las ausencias temporales del concejal Rapallino y el Mayor Contribuyente Paso.

Artículo 6: Modificase la parte Especial del Código Tributario que quedará redactada de la siguiente manera:
“Artículo 111 ter: Descuentos especiales: Se establece un descuento del 30% sobre el importe a abonar para las viviendas de ocupación permanente y para los servicios de alojamiento que cuenta con habilitación comercial vigente”.
Luego de un cuarto intermedio, se realizó la modificación incorporando la calidad de única, para después ser aprobada por unanimidad.

Artículo 7: INCLUYASE al Artículo 108 bis como 6to párrafo, el siguiente:
Las partidas municipales con construcciones industriales, de almacenaje y/o Supermercados, con estructuras metálicas y/o industrializadas, con oficina y sanitarios tomarán como valuación de la superficie construida un 30% del valor determinado como Valor de la construcción, previo informe de la Dirección de Obras Particulares.
Se modificó el artículo, incluyendo sólo a aquellas construcciones que no superen  los 500 mts. y que sean utilizadas para actividades artesanales y de oficio. El artículo modificado fue aprobado por unanimidad, con la abstención de Viotti y la incorporación de Rapallino.

Artículo 8: Modifíquese el item 03-00 del Artículo 196 Bis Supermercados  Hipermercados, quedando redactado de la siguiente manera:

Código: 03
Subcod: 00
Actividad: Supermercados e Hipermercados con 5 o más cajas habilitadas
Alícuota: 1,00 %

Se sometió a votación, aprobándose de la siguiente manera:
Positivos: Santini, Acosta, Viotti, Morselli, Rapallino, Taurizano, Ávila  F., Ventoso,  Germain, Dos Santos, Ocampo, Phoyú, Lacave, Malegni, Paso, Echevarría, Cañete, Ávila y Soria.
Negativos: Álvarez, Sonetti y Schaublin.
Antes de aprobar el último artículo, de carácter formal, Taurizano solicitó volver a tratar el artículo 3, dadas las aclaraciones hechas en relación a los índices punitorios aplicados. Como la moción fue aprobada por unanimidad, luego se mocionó la revisión de votos, aprobada por 18 votos positivos y la negativa de Viotti, Álvarez y Sonetti.

Artículo 9: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro Oficial, cumplido, archívese. Aprobado por unanimidad.

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