"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

"Al hombre se le puede arrebatar todo, salvo una cosa: La última de las libertades humanas -la elección de la actitud personal que debe adoptar frente al destino- para decidir su propio camino" - VIKTOR FRANKL

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sábado, 9 de diciembre de 2017

SESION PARA LA CONSTITUCION DEL NUEVO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTR


































VI CONSTITUCION DEL CONCEJO

ARTICULO 17°: (Texto según Ley 11.239) Los Concejales electos tomarán posesión de sus cargos en la fecha que legalmente corresponda a la renovación de autoridades.

ARTICULO 18°: En la fecha fijada por la Junta Electoral, se reunirá el Concejo Deliberante en sesiones preparatorias, integrado por los nuevos electos, diplomados por aquélla y los Concejales que no cesen en sus mandatos y procederán a establecer si los primeros reúnen las condiciones exigidas por la Constitución de la Provincia y esta ley.

Las sesiones serán presididas por el Concejal de mayor edad de la lista triunfante.

ARTICULO 19°: En estas sesiones se elegirán las autoridades del Concejo: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, y Secretario; dejándose constancia, además, de los Concejales titulares y suplentes que lo integrarán.


Los candidatos que no resulten electos, serán suplentes natos en primer término de quienes lo hayan sido en su misma lista y el reemplazo por cualquier circunstancia de un Concejal, se hará automáticamente y siguiendo el orden de colocación en la respectiva lista de candidatos, debiendo ser llamados los suplentes una vez agotada la nómina de titulares.

ARTICULO 20°: En los casos de incorporación de un suplente el Concejo procederá con respecto al mismo, en la forma indicada en los artículos 18 y 19 de la presente ley.

ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11.300) Habiendo paridad de votos para la designación de autoridades del Concejo, prevalecerán los candidatos propuestos por el Partido o Alianza Política que hubiera obtenido mayoría de votos en la última elección municipal; y en igualdad de éstos, se decidirá a favor de la mayor edad.



ARTICULO 22°: De lo actuado se redactará un acta firmada por el Concejal que haya presidido, Secretario y, optativamente, por los demás Concejales.

ARTICULO 23°: En las sesiones preparatorias el Cuerpo tendrá facultades disciplinarias y de compulsión en la forma establecida en el artículo 70° la presencia de la mayoría absoluta de los Concejales del Concejo a constituirse formará quórum para deliberar. Las decisiones se adoptarán por simple mayoría.

NUEVOS CONCEJALES POR 4 AÑOS:
CAMBIEMOS: Javier Pizzolitto, Camila Merlo y Lucas Ventoso
FTE DE UNIDAD CIUDADANA: Marcela Uhrig, y Juan Carlos Conti
PRO.PIN: Roberto Elorz y Gabriela Ferretti.

CONCEJALES QUE CONTINUAN POR 2 AÑOS:
CAMBIEMOS: Rafael De Vitto (h), Alejandra Apolonio y Augusto Urrizola.
FTE.DE UNIDAD CIUDADANA: Gregorio Estanga y Claudio Galarza.
PRO.PIN: Daniel Bermudez y Guillermo Migliorini


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