"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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lunes, 13 de mayo de 2013

RESOLUCION DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Junta electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el art. 5º del Decreto Ley 9889/82 (t.o.según Decreto 3631/92 y sus modificatorias), las previsiones de los arts. 2, 11, 17 y 18 y ccs. del Decreto Ley citado, las distintas presentaciones efectuadas por los apoderados de la agrupación "VIENTOS DEL SUR", del Partido de Pinamar, mediante las cuales se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley citado, la documentación acompañada, así como el informe elaborado por la Secretaría de Actuación que antecede, y

CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 92, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. "b", art. 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias.
II.- Que su Declaración de Principios (fs. 2/4), Bases de Acción Política (fs. 5/8) y Carta Orgánica Partidaria (fs. 51/59) satisfacen los recaudos establecidos en los arts. 17 y 18 del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida (art. 36 del Decreto Ley mencionado).
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación "VIENTOS DEL SUR", del Partido de Pinamar.
Por ello,

LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA RESUELVE:
1.-Reconocer a la agrupación "VIENTOS DEL SUR", del Partido de Pinamar, cuya sigla es "(ViSur)", otorgándole en consecuencia su personería jurídico política y de derecho privado (arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9889/82 T.O. por Decreto 3631/92 y sus modificatorias).
2.-Ordenar su registro como agrupación municipal (art. 6 del texto legal citado), aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica Partidaria (art.5 del Decreto Ley citado). Disponer la publicación de ésta última y la presente resolución por un (1) día sin cargo en el Boletín Oficial (arts. 19 y 52 del citado texto legal).
3.-Ténganse presente la designación de los señores Nicolás M.Alfaya, Rubén Oscar López, Cataldo Ricardo Grispino y Claudio Javier Grispino como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.-Téngase por denunciado el domicilio partidario en la calle Avenida Central nº 1416 esquina España de la Localidad de Ostende, Partido de Pinamar, y constituído en avenida 13 nº 831/833, piso 10, oficina "A" de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.-Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. "b", art. 11 y 32 del Decreto Ley mencionado.

REGISTRESE. NOTIFIQUESE.

FDO.: Eduardo Néstor de Lazzari (Presidente), Eduardo Raúl Delbes (Vocal), Eduardo Benjamín Grinberg (Vocal), Ana María Bourimborde (Vocal), Gustavo Daniel Spacarotel (Vocal)

(en las próximas horas pondremos los originales de la Resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Bs.As.)

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