"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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viernes, 11 de abril de 2014

SIGUEN LAS SECUELAS DE LA SUBA DE BOLETO URBANO PARA LA EMPRESA MONTEMAR AUTORIZADO POR EL H.C.D.


VISTO:
El Expediente ; Y
CONSIDERANDO:
Que los servicios públicos cuya tarifa es normada por este HCD involucran a todos los Pinamarenses.
Que tenemos las herramientas legales y constitucionales para acercar a los ciudadanos a la información sobre la cual después se someten los aumentos de servicio.
Que las ordenanzas 2158/98, 2909/02 y 2949/03 regulan al instrumento constitucional de la Audiencia Pública.
Que los usuarios deben estar informados de posibles aumentos de tarifas con la anticipación suficiente para poder tener un buen uso del mismo, sin tener que sorprenderse por aumentos inesperados.
Que debemos ir hacia una profesionalización de la documentación que se le brinda a este HCD para que tome decisiones.
Que las redes sociales y las páginas web acercan a los usuarios de servicios a la información de lo que ocurre con tarifas y servicios.
Que la transparencia es un requisito esencial en la actividad política.
Que los ciudadanos no tienen voto de decisión directa pero si voz, y merecen ser escuchados.
Que hemos tenido denuncias e investigaciones de índole penal por aumentos dados en condiciones no claras.
Que la alta inflación hace que las tarifas se readecuen todos los años o año por medio.
Que los Servicios Públicos Esenciales deben contar con la correcta fiscalización de parte del DE, el HCD y la comunidad toda, por su importancia hacia los ciudadanos.
Que las Características de los Servicios Públicos Esenciales hacen que sean de una importancia suprema su continuidad en el servicio, visto que, cada interrupción produce no sólo malestar en la sociedad sino también pérdidas de derechos de los usuarios.
Que el artículo 231 de la LOM faculta prórrogas de hasta un tercio de la licitación original.
Que el artículo 232 de la LOM establece taxativamente que será a través de una Ordenanza como se otorga una concesión de Servicio Público Municipal.
Que el artículo 234 de la LOM establece la fiscalización permanente por parte del estado municipal.
Que el artículo 236 de la LOM faculta al estado a tomar a su cargo la concesión del servicio en caso de incumplimiento de contrato.
POR ELLO:
LA COMISIÓN DE PLANEAMIENTO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
Eleva el siguiente:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1: La presente norma se establece para todos los Servicios Públicos Esenciales del Partido de Pinamar.
Artículo 2: Se considerará Servicio Público Esencial a:
· Concesiones de Transporte Urbano de Personas.
· Concesiones de Agua y Luz.
·
Artículo 3: Al finalizar un contrato el concesionario de un Servicio Público Esencial debe presentar un balance de la situación patrimonial de la concesión firmado por una persona que tenga matricula profesional habilitante y un balance de la situación general del servicio firmado por su representante legal, los mismos serán corroborados por un representante del ejecutivo y uno del HCD que se deberá nombrar en una sesión.
Artículo 4: En caso de vencimiento de concesión de un Servicio Público Esencial no se podrá extender por medio de contratos de prórroga sin que el mismo no sea votado afirmativamente por más de dos tercios del total de concejales que componen el HCD.
Artículo 5: Para la actualización tarifaria los concesionarios de Servicios Públicos Esenciales deben:
· Presentar su pedido con el tiempo necesario para que se llame obligatoriamente a una Audiencia Pública de acuerdo a las ordenanzas 2158/98 y 2909/02.
· Presentar la documentación firmada por un representante legal de la Concesionaria de Servicios Públicos Esenciales y por un representante técnico con firma matriculada. Podrá ser la misma persona siempre que tenga título habilitante y matricula el representante.
· La documentación debe ser veraz y corroborada de acuerdo a los balances contables anuales, registros fiscales nacionales, provinciales y municipales.
· La documentación debe estar acreditada fehacientemente con comprobantes certificados y veraces.
Artículo 6: En caso de que la información brindada por el concesionario de un Servicio Público Esencial sea adulterada, falaz, no coincida con la información presentada ante órganos públicos Nacionales y/o Provinciales y/o no sea coincidente con información brindada de parte de organismos públicos Nacionales y/o Provinciales; se considerará que la empresa comete una falta grave.
Artículo 7: La falta grave habilitará al municipio a exigir una auditoria externa, ya sea de parte del veedor municipal y/o quien el HCD designe, y hasta no tener un resultado de dicha auditoría, aceptado el mismo en sesión, no se continuará con el pedido de aumento de tarifa.
Artículos 8: En caso de que el informe de auditoría sea desfavorable y que el mismo indique que se debe de dar de baja el contrato vigente por mala administración, el HCD y el DE deberán decidir con al menos un proyecto de ordenanza el proceder cada uno, o uno en consenso, que será sometido a una sesión luego que el mismo se haga público a través de una Audiencia Pública llamada a tal efecto de acuerdo a las ordenanzas 2158/98 y 2909/02.
Artículo 9: Los cambios en las prestaciones de servicios que afecte a los usuarios del mismo deberán, antes de ser tratados por el HCD en Sesión, expuesto en Audiencia Pública de acuerdo a las Ordenanzas 2158/98 y 2909/02.
Artículo 10: de forma.

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