Una entidad de productores rurales solicitó una “declaración de certeza” y reiteró que el Poder Ejecutivo no tiene facultades para modificar el esquema actual de los derechos de exportación, tal como lo hizo con los subproductos de la soja
El campo sumó otro reclamo en la Justicia por las retenciones. Ayer los integrantes de la Asociación Civil de Productores Agrícolas y Ganaderos del Norte (Apronor), reclamaron en la Cámara de Apelaciones de Tucumán una declaración de certeza e institucionalidad. La presentación fue realizada por la abogada de la entidad, Emilia Bartolucci. Hay que recordar que semanas atrás la Sociedad Rural Argentina y la Sociedad Rural de Jesús María, elevaron una acción de amparo en los tribunales federales de Córdoba.
La presentación de Apronor tiene lugar en momentos donde el campo rechazó un nuevo aumento de las retenciones a los subproductos de soja, argumentando que el mismo es “ilegal” porque el pasado 31 de diciembre venció la facultad que tenía el Poder Ejecutivo de modificar el esquema de retenciones. Como dichas facultades no fueron prorrogadas, porque el Proyecto de Presupuesto del presente año fue rechazado por la Cámara de Diputados, para los productores y dirigentes las retenciones deben ser del 0%.
En la presentación, a que la que accedió Infobae, se sostiene que “hoy el Poder Ejecutivo no tiene ningún sustento legal que lo habilite al cobro de los derechos de exportación en discusión. No existe ninguna norma del ordenamiento jurídico que avale el cobro de estos tributos. Recordemos que se encuentra en vencida al 31/12/21 la facultad delegada al Poder Ejecutivo a través de la Ley 27.451. Asimismo el Artículo 755 del Código Aduanero no habilita al Poder Ejecutivo a cobrar tributos que no han sido creados por una Ley en sentido formal ni tampoco configura un caso de delegación legislativa permitida por la Constitución Nacional, al ser objeto de esa delegación un supuesto que debe ser tratado por el Congreso de la Nación indefectiblemente”.
Además, en la presentación se señaló que “los DNU 131/2022 y 132/2022 son inconstitucionales por violar el principio de legalidad y no responden a un proceso legislativo garantizado por el Congreso de la Nación. El Poder Ejecutivo no tiene facultades para legislar en materia tributaria, por ende el cobro de dichos tributos es nulo de nulidad absoluta”.
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