"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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martes, 13 de diciembre de 2011

RAZONES QUE LA JUSTICIA DIO AL DR.LUCAS VENTOSO ANTE UNA APELACIÓN POR LA LICITACIÓN DE LOS BALNEARIOS DE PINAMAR


SENTENCIA
1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el coaccionante a fs. 186/189, y en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado, ordenando a la Municipalidad de Pinamar que se abstenga de adjudicar cualquier Unidad Turística Fiscal sobre la base del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Ordenanza N° 3754/09, ello mientras se mantengan las circunstancias tenidas en consideración al pronunciarse esta medida cautelar o hasta tanto este proceso tenga legal finiquito, lo que acontezca primero (doct. arts. 202 C.P.C.C. y 77 inc. 1° del C.P.C.A.), previa caución real de pesos VEINTE MIL ($ 20.000,00) que deberá prestar el recurrente ante la instancia de grado por los daños y perjuicios que pudieran derivarse en caso de haber solicitado la medida sin derecho. Las costas de esta instancia se distribuirán por su orden, a tenor de lo normado por el art. 51 inc. 1° del C.P.C.A.
2. Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 31 decreto ley 8904/77).
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen para la continuación del proceso.

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