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viernes, 12 de abril de 2013

PROYECTO DE CREACION DE DELEGACIONES MUNICIPALES


El grupo de vecinos-propietarios de Cariló que desde noviembre pasado vienen realizando reuniones con concejales y funcionarios municipales, con la intención de lograr un mejor Cariló para todos, han entregado oportunamente al Intendente Municipal Sr. Hernán Muriale un petitorio avalado con las firmas de más de un centenar de propietarios, donde una vez más se reiteran “reclamos históricos” de la Comunidad como: mantenimiento de calles; mejoramiento en la recolección de basura y ramas; control de tránsito, fundamentalmente de cuatriciclos; cartelería pública; invasión lumínica y visual en la zona comercial, y otros. Junto a este petitorio se le entregó un Proyecto de Ordenanza para la Creación de Delegaciones Municipales para todo el Partido, fundamentalmente para Cariló, como han venido reclamando DURANTE AÑOS vecinos e instituciones. También La Fundación Cariló presentó otro proyecto de DISTINTAS CARACTERÍSTICAS, que quedó asimismo a consideración de las autoridades municipales. Dentro del grupo de vecinos-propietarios, comprometidos y participativos con la problemática de Cariló desde su lugar de vecinos, con residencia la mayoría, desde hace 20 años, que participan en esta iniciativa, se encuentran entre otros, el Dr. José Mercado; los empresarios inmobiliarios Edgardo Ramat, Javier Cedrés y Anita Durruty, titulares de las firmas "Agenda" y "La Compañía" respectivamente; el empresario hotelero Norberto Lozada, titular del Apart Hotel "Refugio del Bosque"; Sergio Molina, titular de la empresa constructora de piletas "Tecno Pool", y Adolfo Zubillaga titular de la empresa “Burque & Wills”.
En concordancia con las premisas de transparencia y actuación de cara a la comunidad, que el grupo se ha impuesto en su accionar, se acompaña el proyecto presentado para su publicación.

PROYECTO DE ORDENANZA DE CREACION DE CENTROS COMUNALES
ELABORADO POR VECINOS DE CARILÓ
CONSIDERANDOS-FUNDAMENTOS


Teniendo presente que uno de los elementos fundamentales de la democracia se encuentra en la participación del ciudadano en la vida pública del lugar donde habita; que ello se traduce en la necesaria creación y fomento de los canales activos por donde se vaya plasmando el quehacer de los vecinos; que esa actividad ciudadana, en pos del bien de la Comunidad, debe verse reflejada en las gestiones gubernamentales como necesario vínculo legitimador del ejercicio del poder público, a través de los hechos y las realizaciones concretas; que el Municipio, como órgano institucional, constituye la figura ideal para dicho fin, dada la inmediatez que promueve, entre gobernante y vecino; que en el último lustro ha ido in crescendo la problemática de la región “Pinamar”, marcándose las diferentes notas y perfiles que singularizan las distintas localidades que la conforman; que estos diferentes matices dentro de un mismo Partido tornan necesario revitalizar las formas de contacto con el vecino; que para ello, consideramos pertinente la creación de la figura del Centro Comunal; que dicho Centro será el punto de encuentro cotidiano y permanente entre las autoridades municipales y los vecinos de cada Localidad que integra el Partido de Pinamar; Que para dotar de poder de respuesta a las Delegaciones-Centros Comunales, es menester otorgarles fondos; que un mecanismo de participación real del ciudadano es el denominado “presupuesto participativo”, donde el vecino le dice al gobernante cual es la obra que más necesita, fruto de un conocimiento acabado del lugar donde habita; que ello se vincula con la mayor participación del vecino en las cuestiones estrechamente vinculadas a la vida cotidiana; Que, en relación específica a Cariló, se debe tener presente la Ley 12.099, que declara de interés provincial el paisaje protegido y el desarrollo eco-turístico de la localidad “Parque Cariló”, y la ley 12.704 mediante la cual se establecen y regulan las características de los paisajes protegidos de interés provincial, y la Ley Orgánica Municipal que dispone la estructura normativa sobre la que se basa el funcionamiento de los Municipios, y sus artículos pertinentes en relación a las facultades del Honorable Concejo Deliberante para la creación de delegaciones Municipales (art.28 inciso 6to.) y las del Intendente para designar Delegados Municipales (art.181 inc.2do. apartado a); Por todo ello, y por las razones que dará el miembro informante, el Honorable Concejo Deliberante de Pinamar sanciona el siguiente proyecto de ORDENANZA:
1.-Creanse en el ámbito del Partido de Pinamar, los siguientes CENTROS COMUNALES: OSTENDE, VALERIA DEL MAR y CARILO, como unidades desconcentradas y participativas de gestión, sujetas al sistema organizativo que en la presente se determina, con dependencia directa de la Secretaria de Gobierno y con operatividad funcional dependiente de las demás Secretarias del Departamento ejecutivo y de acuerdo a la legislación nacional, provincia y municipal vigente. En relación al Centro Comunal de Cariló, a los fines de dar cumplimiento con la ley provincial 12.099 y su reglamentación.-
2.-Su ámbito territorial de competencia surge de la Ordenanza Nº que deslinda y establece los límites de cada una de las localidades mencionadas en el art.1º. Estarán constituidas por un Delegado, un secretario y una Junta Comunal.-
3.-El titular del Centro Comunal, denominado Delegado Municipal, que estará a cargo del mismo y de su atención general, será designado por el Departamento Ejecutivo e integrará la planta de la administración municipal, sin estabilidad y con la categoría de Director.-
4.-Para ser Delegado Municipal se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Tener las condiciones exigidas para ser Concejal (art.191 inc.3 Constitución Provincia de Buenos Aires); b) Tener domicilio registrado dentro de la jurisdicción en la que cumplirá funciones; c) No estar comprendido por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Dec.6769/58 y modificatorias).-
5.-El Delegado durará en su cargo dos años, pudiendo ser prorrogado su cargo, por dos nuevos períodos. Por ser un cargo político, podrá ser removido de su cargo cuando el Intendente así lo crea conveniente.
6.- Serán funciones del Delegado, bajo las directivas y dentro de las políticas publicas establecidas por el Departamento Ejecutivo:
a) Programar y llevar a cabo las acciones necesarias para mantener el buen estado de las calles, plazas y paseos públicos, así como todo sitio de interés colectivo.-
b) Programar y ejecutar acciones tendientes a velar por el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la radicación, habilitación y funcionamiento de los establecimientos comerciales y de servicios en sus distintos rubros;
c) Programar y ejecutar políticas educativas, preventivas y correctivas para la problemática del tránsito vehicular, tanto en las calles como en la playa, teniendo como objetivo la seguridad del vecino y del turista;
d) Programar y ejecutar las medidas que sean conducentes para el permanente fomento del turismo en su localidad, colaborando al efecto con la Secretaría de Turismo de Pinamar;
e) Programar y ejecutar las acciones que tiendan a evitar las molestias a los habitantes permanentes o turísticos en la localidad, fueren estas de origen sonoro o lumínico, siendo el objetivo excluyente, el mantenimiento el medio ambiente;
f) Administrar los fondos que le sean asignados a su Centro Comunal dentro del presupuesto municipal, para llevar a cabo los programas que deba desarrollar en su ámbito de actuación;
g) Entender en las demás materias y atribuciones que le sean expresamente delegadas por el Departamento Ejecutivo. h) Tomar contacto permanente con los vecinos y propietarios, recibiendo sus reclamos, sus necesidades y escuchando sus propuestas; a tal efecto deberá establecer un horario de atención, que no será menor a las cuatro horas diarias, cinco días a la semana;
7.- Serán funciones del Secretario
a) Colaborar con el Delegado en las tareas que este tiene asignadas;
b) Llevar a cabo aquellas tareas que el Sr. Delegado le indique y asigne;
c) Llevar un registro de todas las obras programadas para el año en curso, debiendo asentar aquellas que se van realizando, dejando constancia de los inconvenientes que pudieren surgir en el curso de su ejecución.-
d) Tomar contacto permanente con la Junta Vecinal, los vecinos y propietarios, recibiendo sus reclamos, sus necesidades y escuchando sus propuestas; a tal efecto deberá establecer un horario de atención, que será 35 horas semanales.
e) Tener a cargo las tareas de administración que establece la LOM y realizar las tareas dentro del RAFAM, encargándose de su ejecución.
8.-Junta Comunal.
Los Centros Comunales contarán con una Junta Comunal, cuyos integrantes no formarán parte de la planta administrativa municipal y su cargo será ad honorem. Estará integrada por cinco personas, que serán elegidas por la Asamblea de vecinos, debiendo recaer la designación en aquellos que reúnan los mismos requisitos que para ser Delegado, durando en sus cargos dos años y pudiendo ser reelectos por dos períodos consecutivos mas. En fecha a determinar y dentro de los 30 días de la creación de los centros comunales, el DE pondrá a disposición el padrón de vecinos de cada localidad, en base a las partidas municipales, quienes tendrán 10 días para solicitar ser incorporados o modificar sus datos. Una vez cumplido este plazo se fijara la fecha de la Asamblea de vecinos, que deberá ser dentro de los 20 días siguientes, donde por simple mayoría se elegirán los 10 integrantes de la Junta Vecinal, cinco titulares y cinco suplentes. Dentro de los siguientes 5 días se abrirá un registro de oposición, que en los siguientes 3 días deberá ser resulto por decreto del DE. En caso de impugnarse algún miembro, este será reemplazado por el siguiente en la lista general. En caso de ser impugnados una cantidad de vecinos que no permitan la integración de la junta, se convocara a una nueva Asamblea de Vecinos y se repetirá el procedimiento hasta constituirla.
9.-Sus Funciones serán:
a) Auxiliar y colaborar en forma permanente con el Delegado y Secretario;
b) Llevar a cabo acciones tendientes a la actividad comunitaria y la participación comunitaria;
c) Arbitrar los medios necesarios para tomar contacto con los vecinos, visitantes y turistas de la localidad, recibiendo de los mismos, las quejas y propuestas para el mejor aprovechamiento de los recursos que se le brindan, debiendo informar de ello, semanalmente, al Sr. Delegado.
e) Proponer Programas y acciones que tiendan a fomentar el Turismo, las distintas expresiones culturales, el deporte y la recreación, así como el control y preservación del medio ambiente;
f) Emitir opinión fundada, no vinculante, sobre aquellos programas que el Delegado le someta a su consideración;
g) Controlar la ejecución de las obras y servicios prestados en el ámbito del Centro Comunal, sin perjuicio de los que disponga y lleve a cabo el Departamento Ejecutivo.-
10) Funcionamiento:
a) Dentro de los 15 días de constituida la Junta Comunal dictará su reglamento interno, que será de mínimos recaudos y requerirá aprobación del Delegado. Deberá poseer un Presidente y un Secretario;
b) Para sesionar habrá quórum con la mayoría absoluta de sus miembros, en una primera convocatoria y las decisiones se aprobarán por simple mayoría de los presentes;
c) Se deberá reunir la Junta, como mínimo, dos veces al mes, pudiendo ser convocada en forma extraordinaria por el Sr. Intendente, el Delegado y por al menos dos de sus miembros, por nota al Sr. Presidente de la Junta con comunicación al resto de los integrantes;
d) Las Juntas Comunales deberán informar bimestralmente, sus actividades, así como el estado y las necesidades del vecindario, con opinión fundada de la marcha y cumplimiento de los objetivos del Centro Comunal, elevándolo al Sr. Delegado, con copia al Sr. Intendente;
11 Presupuesto Participativo. Consultas Comunales:
Dentro de cada Centro Comunal el Intendente Municipal, una vez al año, dentro del primer semestre, convocará a la realización de consultas comunales, voluntarias y a llevarse a cabo a través de Asambleas en los sitios que se designen, con la finalidad de conformar el presupuesto participativo de cada localidad.-
12.-Estarán habilitados para participar de las Asambleas: a) los vecinos que tuvieren su domicilio real en la localidad; b) Los propietarios de establecimientos hoteleros, comerciales, de servicios, radicados en la localidad y debidamente habilitados que acrediten dichos extremos; c) los propietarios de viviendas particulares ubicadas en la respectiva localidad, que posean su domicilio real en otra; Todos ellos, deberán estar al día con sus obligaciones tributarias municipales, no estar en pleito administrativo y/o judicial con el municipio y no deberán hallarse en las causales de inhabilitación prevista en el art.3º de la Ley Electoral.-
13.-El padrón vecinal, que se confeccionara en base a los titulares de las partidas municipales deberá estar impreso como mínimo 30 días corridos antes de la fecha de la convocatoria y a disposición de los vecinos en la sede del Centro Comunal; pudiendo los vecinos no incluidos, solicitar su incorporación hasta diez días antes de la Asamblea.
14.-La convocatoria a Asambleas deberá realizarse como mínimo 30 días antes de la fecha asignada, precisando día, lugar y hora donde se llevará a cabo; la publicación se efectuará en un diario de circulación local durante un mínimo de tres días; en el sitio de Internet del Municipio, del HCD y en los Centros Comunales.
15.-Las asambleas podrán hacerse en tantos lugares como fuere menester en función de la expectativa de participación ciudadana y no necesariamente todas el mismo día, pudiendo realizarse por barrios y preferentemente en Escuelas o Sociedades intermedias que faciliten sus instalaciones a tal efecto;
16.- En las Asambleas se debatirán las necesidades de los vecinos, debiendo votarse las obras que preferentemente estos consideren que se tienen que llevar a cabo por o a través del Municipio; La Asamblea deberá determinar un máximo de diez obras y establecerá, asimismo, el orden de prioridades de las mismas, del 1 al 10;
17.-Cada Asamblea tendrá un secretario de actas y facilitadores, que desarrollarán sus tareas “ad honorem”, nombrados por el Departamento Ejecutivo; podrán emitir su voto los mayores de 16 años; el quórum para sesionar es de al menos 50 personas; Se realizarán en tres partes;
18.-En la primera parte de la Asamblea, el Secretario, explicará el mecanismo de funcionamiento del Presupuesto Participativo, la organización del debate, la votación de los proyectos y la ejecución de las obras;
19.-En la segunda parte se debatirán los proyectos, debiendo participar los funcionarios del Departamento Ejecutivo vinculados a los temas en debate. Las ideas propuestas por los vecinos serán debatidas y elaboradas junto al Departamento Ejecutivo para evaluar su factibilidad, presupuesto y tiempo de ejecución; Los proyectos que resulten se elaborarán por escrito y serán redactados con forma de presupuesto participativo;
20.- En la última parte la Asamblea se votarán los Proyectos definitivos, debiendo comunicar el resultado al Departamento Ejecutivo; Se ordenarán en función de los votos recibidos cada uno, partiendo del más votado hasta llegar, sucesivamente, al que menos votos recibiera;
21.-Los recursos del presupuesto participativo se asignarán para la primera propuesta –la más votada- y si quedaren fondos disponibles, se asignarán a recursos a la segunda y así sucesivamente a tantas como alcance el fondo para financiar propuestas completas;
22- Los proyectos no aprobados servirán de base para la Asamblea del año siguiente, a los cuales se les podrá adicionar los que los vecinos consideren oportunos.
23.-Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza, la que entrará en vigencia a partir de su promulgación.
24.- De forma.-
 Participaron en la elaboración de este Proyecto de Ordenanza los vecinos: José Mercado, Edgardo Ramat, Javier Cedrés, Sergio Molina, Anita Durruty, Norberto Lozada y Adolfo Zubillaga.

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