"EL UNICO PATRIMONIO DEL PERIODISTA ES SU BUEN NOMBRE. CADA VEZ QUE SE FIRMA UN TEXTO INSUFICIENTE O INFIEL A LA PROPIA CONCIENCIA, SE PIERDE PARTE DE ESE PATRIMONIO, O TODO" - Tomás Eloy Martinez -

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miércoles, 24 de abril de 2013

RESPECTO A LA PRETENDIDA REFORMA JUDICIAL

1º) Entiendo que el poder del estado está dividido en tres funciones a cargo de tres organos: judicial, administrativo y legislativo.
2º) Las funciones que desempeñan estos tres organos están establecidas en la constitución.
3º) Pretender que dos organos del estado pretendan alterar o modificar al 3º por la acción de éstos - en el caso legislativo y administrativo - resulta un avasallamiento de las funciones del otro.
4º) Es un golpe institucional. El gobierno habla siempre de acciones o manifestaciones pretendidas como destituyentes. Me pregunto: ¿este modificación no resulta destituyente de uno de los organos? ¿si el judicial y el ejecutivo pretendieran actuar sobre el legislativo o éste y el judicial sobre el ejecutivo no estaríamos tambíen ante una maniobra destituyente al inferir en el funcionamiento del otro?
5º) La constitución prevee los mecanismos para su modificación, y con ello la de los tres organos cuyo funcionamiento hacen al contralor de la acción de los otros como de los restantes integrantes de la comunidad: personas, corporaciones, asociaciones, etc.
6º) Considero que la única forma de modificar la estructura de un organo es la reforma constitucional, proponiendo las modificaciones, convocando a elección de constituyentes y en el debate, tratar las modificaciones que se pretendan.
7º) Que lejos estamos de la figura de Alfonsín, que habiendo ganado las elecciones presidenciales, le ofreció a su adversario, Italo Luder, la presidencia de la Corte Suprema.
8º) Vivir en democracia significa que las funciones del estado sean cumplidas con independencia y contralor de los organos jurisdiccionales sin depender del gobierno de turno.
9º) Este tratamiento de ley/es para reformar al así llamado poder judicial deviene inconstitucional. Sólo convocando a elecciones de constituyentes para modificar la constitución, pueden introducirse cambios en la administración de justicia, como en la acción de los otros poderes, que llegado el caso, podrían aprovechar - si es que llegase a ocurrir - también la convocatoria a constituyentes para la reforma constitucional, en dejar sin efecto las licencias de los diputados y senadores que asumen funciones en otro organo, así se evitan renuncias y asunciones del cargo para luego volver a renunciar, lo que resulta repugnante a los ideales de la República, como plantear la supresión de la cámara de senadores, cuyas funciones se pueden ejercitar desde la de diputados, modificar el artículo que impide la rereeleción presidencial, dejar sin efecto las jubilaciones de privilegio o al menos obligar a que los jubilados cobren lo que les permita vivir dignamente y no las miserias que les asignan y además hacer juicios para que se les pague, y obteniendo sentencia del ahora cuestionado "poder judicial" el ejecutivo no las cumple, y muchas otras.
Firmado: Dr.Enrique Aravsky

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