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lunes, 15 de febrero de 2016

GACETILLA DEL FRENTE PARA LA VICTORIA PINAMAR

Aprobación de la ordenanza que regula la instalación de antenas en el Partido de Pinamar

En el día de  la fecha, se dio lugar la sesión extraordinaria para tratar el  proyecto de ordenanza que regula el emplazamiento de Antenas de Operadores de Servicios  de Comunicación.

A continuación se detallan los puntos principales de  la Ordenanza para el despliegue de estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas (sitios)

1-ESTABLECE LOS MECANISMOS PARA HABILITAR LAS ESTRUCTURAS SOPORTES DE ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIONES Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS.
El departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación (…)
(…) deberá intervenir obligatoriamente el área de Ecología municipal realizando dictamen técnico fundado (…).

2-CREA  UN REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES   OBLIGANDOLOS  A PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA CON SUS SITIOS YA INSTALADOS.
Ante el mismo deberán  presentar:
Licencia de Operador, Constancia de CUIT, Acreditación de la personería de los firmantes, constitución del dominio legal, notificación de contacto, teléfono de contacto de e-mail, y UN LISTADO, BAJO DECLARACIÓN JURADA, DE TODAS LAS INSTALACIONES EN EL MUNICIPIO DE PINAMAR AL MOMENTO DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

 3-PROPONE LA COMPARTICIÓN DE ESTRUCTURAS ENTRE LOS DISTINTOS OPERADORES.

 Herramienta para minimizar el emplazamiento de antenas en grandes cantidades y poder             compartir la misma  estructura. Con la aplicación de la nueva tasa de compartición.


 4-OBLIGA A LOS OPERADORES A ADOPTAR COMO REFERENCIA EL ESTANDAR NACIONAL DE    SEGURIDAD PARA LA EXPOSICIÓN DE RADIOFRECUENCIAS.

Los Operadores, OST-OSR,  deberán  cumplir  con la obligación de adoptar como referencia el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición de radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz estipulados en la resolución 0202/95 DEL Ministerio de Salud y Acción social de la Nación la cual contiene la los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las radiaciones no ionizantes; Resolución 87/2013 del OPDS de la provincia de Buenos Aires.; la Resolución 0530/00 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, la Resolución 3690/04 de la comunicación Nacional de Comunicaciones que establece el método de control para verificación del cumplimiento de los niveles de RNI y las que en un futuro las reemplacen o modifiquen.

 5-EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PODRA DETERMINAR LA INSTALACIÓN DE SISTEMAS DE MEDICIONES CONTINUAS Y PERMANENTES DE RNI  EN SECTORES DETERMINADOS, SIEMPRE QUE CUMPLAN CON LO ESTABLECIDO.

6- OBLIGA A LOS OPERADORES a presentar anualmente al municipio un plan de despliegue de sitios.

 7-ESTABLECE  4 TASAS, una tasa por derechos de construcción, una tasa por habilitación, una tasa por habilitación de compartición ( por única vez) y una tasa periódica mensual o bimestral por verificación y control.

 8- Anexo:
Establece las características técnicas-estructurales para el despliegue de sitios: alturas máximas, mimetización, retiros de la línea municipal, retiros medianeros.

CONSIDERACIONES RELEVANTES  DEL CONTENIDO DE LA ORDENANZA VOTADA:

-El municipio deberá proveer de información a la población sobre los niveles de exposición a radiofrecuencias por los medios más adecuados, dicha información versará sobre el cumplimiento de las mediciones puntuales relacionadas en cada instalación, y sobre el mapeo dinámico de niveles de radiación o información recopilada mediante sistemas de monitoreo continuo.

-Es fundamental regular el despliegue de infraestructura con el objetivo de minimizar  el impacto negativo generado en la población, utilizando técnicas  que permitan una adecuada mimetización con el entorno respetando en todos los casos las normas de seguridad de instalaciones.

-Garantizar la salud de los ciudadanos.
-Garantizar el cuidado del medio ambiente, (impacto visual)
-Garantizar la calidad del servicio.
-Garantizar la transparencia en la habilitación correcta de los emplazamientos de la Antenas,  tomando al Estado como regulador y titular de obligaciones, evitando cualquier tipo de negociado que permita de manera  ilegal emplazar antenas donde no corresponda.

-En las mediciones de campos electromagnéticos se deben cumplir tres requisitos; ser objetivas, fiables y continuas.

LA OBJETIVIDAD de las mediciones se alcanza cada vez que un organismo público y/o independiente se encarga de efectuarlas y de su publicación.
LA FIABILIDAD se obtiene gracias al cumplimiento de reglas y normas internacionales relativas a la medición de campos electromagnéticos y a una calibración acreditada del equipo de medición.

La realización continua de mediciones objetivas y fiables facilita una supervisión permanente de las emisiones y una transparencia máxima.

Consideramos importante la búsqueda del pago de tributos por parte de las empresas con carteras millonarias debido a su servicio, que por falta de regulación no se han registrado en ningún tipo de autorización, ni habilitación al emplazamiento  debido a la falta de normativas vigentes para tal fin. Nos parece parte de una cuestión o problemática necesaria  aprobar  esta ordenanza  posibilitando al Estado recaudar  no solo con el pago de tasas por el vecino los aumentos al presupuesto que se dan año tras año por diferentes motivos  pudiendo proyectar el presupuesto local con entrada de dinero al cobro del servicio de estas grandes empresas.

Saludamos Atte;
Concejal Galarza Claudio.
Concejal Estanga Gregorio.

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