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lunes, 22 de febrero de 2016

MAS IRREGULARIDADES EN EL EXPTE. DEL BALNEARIO "SOLEIL"

Nuevamente se cometen IRREGULARIDADES que benefician a las mismas personas en el marco del expediente administrativo que tenía por finalidad conceder la explotación del Balneario “Soleil” por la temporada 2016.

En esta oportunidad el Departamento Ejecutivo otorgó a los tenedores precarios (Federico Mendez y Martín Germán Adler) un derecho de preferencia sobre una futura Licitación del citado Balneario y ello no estaba autorizado por el Honorable Concejo Deliberante.

Recordemos que anteriormente PROPIN ya había señalado irregularidades del Departamento Ejecutivo al entregar el citado balneario a una Sociedad de Hecho que no había participado de la compulsa de precios y a la cual se le redujo $150.000,00 del mayor canon ofrecido originalmente en el procedimiento administrativo(ver nota 3/2/2016).

La NUEVA ILEGALIDAD que favorece a esta Sociedad de Hecho se materializó a través del Contrato de Explotación de la UTF que textualmente dice en su artículo 11 lo siguiente: “DERECHO DE PRIORIDAD: Se deja constancia en el presente que los permisionarios tendrán derecho de preferencia respecto de la mejor y mayor oferta efectuada, en el pliego de posiciones a realizarse concluida la presente precaria. Ya sea mediante el sistema de puntajes o igualdad de oferta.” ESTE PRIVILEGIO contradice la propia norma que autorizó el permiso precario para esta temporada. La ordenanza 4709/15 en su artículo 4 establece que el permiso de uso es precario, oneroso y no alterará ni mejorará derechos que a la fecha pudieran esgrimir los permisionarios.



Este INCOMPRENSIBLE BENEFICIO además infringe la ordenanza 4442/14, que en su artículo 22 establece que no se podrá volver a licitar las UTF sobre las que no se haya formulado oferta alguna, no pudiéndose ampliar la cantidad de UTF en el Frente Marítimo del Partido de Pinamar.

En otras palabras, se entregó un balneario A DEDO por una temporada, a esas personas se les cobró $150.000,00 menos de canon y se les prometió que en el futuro podrán adjudicarse la Concesión del Balneario si igualan la mejor oferta de la Licitación.

Las tres acciones señaladas son contrarias a las normas vigentes y generan interrogantes: ¿Por qué no se solicitó un dictamen a la Asesoría Legal antes de continuar el trámite para otorgar la tenencia precaria del Balneario cuando los dos primeros oferentes desistieron de su oferta? ¿Por qué no se otorgó la tenencia precaria al tercero que no desistió de su oferta cómo lo había indicado el Secretario de Hacienda? ¿Por qué no se hizo un nuevo llamado a compulsa de precios? ¿Por qué se adjudicó la tenencia precaria del Balneario a una Sociedad de Hecho que no participó de la compulsa de precios y le redujeron $150.000,00 del canon de lo ofertado originalmente? ¿Qué norma autorizó al Departamento Ejecutivo a conceder un Derecho de Preferencia sobre una futura Licitación a estos tenedores precarios?

Por lo expuesto anteriormente, desde el Bloque PROPIN, se solicitará que el expediente sea remitido al Honorable Tribunal de Cuentas para que éste dictamine sobre lo señalado.

ES FUNDAMENTAL CONTROLAR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PÚBLICOS Y DEFENDER LOS INTERESES DE TODA LA COMUNIDAD

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