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viernes, 22 de junio de 2018

EL JUEZ A.RAMOS PADILLA RATIFICO RESOLUCION QUE IMPIDE EN TODO EL PAIS CORTES DEL SUMINISTRO DE GAS POR FALTA DE PAGO


Lo hizo ante el incumplimiento de dicha resolución en algunas localidades del país. Estableció que las empresas que no cumplan con la orden judicial podrán ser multadas. Asimismo dispuso que sea el ENERGAS quien verifique el cumplimiento de la resolución, precisando en una aclaratoria la forma de instrumentar la medida ante las dudas que pudieran surgir.

El Juez Federal de Dolores, Dr. Alejo Ramos Padilla, ratificó este lunes la resolución que dictara y que impide cortes en el servicio de gas domiciliario por falta de pago.

Es de recordar que el Magistrado el pasado 21 de mayo, ante un recurso de amparo presentado por la Asociación de Consumidores Argentinos, resolvió dictar  una “medida cautelar interina” a través de la cual dispuso impedir en todo el país el corte del suministro de gas domiciliario por falta de pago, considerando que el Estado debía garantizar el servicio dada la época del año, el registro de bajas temperaturas y el riesgo que se podría generar para los sectores más vulnerables de la población.

El pasado lunes ante la constatación del incumplimiento de la medida dictada, el Juez dictó una nueva resolución, que ratifica la prohibición de efectuar cortes del servicio de gas por falta de pago al propio tiempo que dispuso medidas aclaratorias y fijó multas para las empresas que no cumplan con la orden emanada de Juzgado.

Indicó Ramos Padilla en esta nueva resolución, que más allá de la amplia difusión pública que tuvo su resolución y las notificaciones que se realizaron vía fax y por mail, surgía que la demandada ENARGAS no habría dado cumplimiento a la orden judicial, lo que puntualmente surgí del escrito presentado por representantes de dicho organismo, cuando expresamente señalaron que se debía dejar constancia “que la medida cautelar interina se encuentra sin efecto (…) por la presentación de este informe”.

Además se agregaron recortes periodísticos, en los que se observaba que algunas de las prestadoras del servicio público de gas con fecha posterior a la resolución dictada habrían cortado el servicio a numerosos usuarios. Por ejemplo, Camuzzi Gas Pampeano lo habría hecho con veinte usuarios que adeudaban dos o tres facturas, aludiendo la Empresa de que no tenían conocimiento del dictado de una orden judicial, pese a que autoridades municipales de localidades del interior del país, como el caso de San Antonio Oeste (provincia de Río Negro) se habían ocupado de poner en conocimiento a las prestatarias el fallo dictado, haciéndole saber que el mismo obligaba a todas las empresas de gas del país.



Por ello el titular del Juzgado Federal de Dolores luego de analizar si subsistían las razones expuestas al momento del dictado de aquella medida cautelar, indicó que ésta no procuraba favorecer a aquellos sectores acomodados que podían abonar las tarifas del servicio, “sino a aquellos que pudieren ser encuadrados dentro de una situación de vulnerabilidad social y económica”.

Asimismo consideró, que las prestatarias del servicio podían efectuar un procedimiento de información sumaria tendiente a verificar de manera previa al corte, si al usuario le resulta “excesivamente oneroso abonar los aumentos tarifarios o se encuentra en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atenderla”.

Al respecto precisó, que la medida cautelar “no se dictó para atender especulaciones o abusos del derecho, sino para cumplir con la manda constitucional que le impone a todos los poderes del Estado realizar las medidas conducentes a su alcance para que no se lesionen derechos esenciales”, particularmente ante la situación de los más vulnerables, “en particular de aquellos a los que les es imposible acceder a la justicia para cuestionar las decisiones del Estado”.

Por otro lado y teniendo en cuenta el posible incumplimiento por parte de las empresas prestatarias de la medida cautelar dictada el 21 de mayo, y teniendo en cuenta que se habrían efectuado cortes del suministro de gas a diversos usuarios por falta de pago, resolvió como forma de llevar adelante un control de la medida dispuesta, que las prestarías a través de ENARGAS informen mensualmente al Juzgado si han efectuado cortes por falta de pago, y se garantizó a los afectados la posibilidad de acreditar su situación de vulnerabilidad.

Por todo ello el Dr. Ramos Padilla dispuso como “medida cautelar”, que todas las prestatarias del servicio de gas del país se ABSTENGAN a partir de la fecha de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas derivado de la falta de pago.

Autorizar a las empresas prestatarias, a que previo a cualquier corte o suspensión del suministro de gas lleven adelante los procedimientos administrativos necesarios, tendientes para acreditar la situación de vulnerabilidad de los usuarios y evitar cualquier eventual abuso del derecho, “bajo apercibimiento” de imponerles multas de entre 1000 a 100.000 pesos “por cada corte ilegítimo del servicio llevado a cabo”.

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