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domingo, 20 de mayo de 2012

INFORME PRELIMINAR SOBRE LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES HABILITACION MUNICIPAL "FINANCIERA DINERO EXPRESS"


INFORME PRELIMINAR SOBRE LA DENUNCIA DE IRREGULARIDADES HABILITACION MUNICIPAL “FINANCIERA DINERO EXPRESS”,  (expte. Munic. 4123-1994/04).

Que en fecha 13 de Abril de 2012 se recibe denuncia en esta Comisión Investigadora del Sr. Carlos Daniel Molina, expresando que ha sido víctima de diversas actividades delictuales por parte de los responsables de un comercio identificado como “Dinero Express”, ubicado en un local de la calle Constitución 522 de Pinamar. La denuncia la concreta expresando que en ese local se negocia moneda extranjera, cheques, títulos, etc., y que no tendría habilitación municipal para ello. Acompaña publicaciones del semanario Pionero del día  6 de agosto de 2011 y del día 5 de mayo de 2012, de donde surge explícita la realización de una actividad financiera no autorizada por el decreto de habilitación municipal, asegurando que la municipalidad  no controla ese comercio quien sigue operando con el consentimiento de las autoridades municipales.

LA PRUEBA DE LOS HECHOS DENUNCIADOS:

La prueba que esta Comisión Investigadora ha colectado al respecto, a más de la ofrecida por el denunciante,  las constancias documentales del expediente 4123-199/2004, que en copia se agregan, en donde se ha tramitado la habilitación comercial del local de la calle Constitución 522 que gira con el nombre de fantasía “Dinero Express”, por parte de una persona jurídica llamada “Guelt Group S.A.”.

LOS HECHOS ACREDITADOS:



Que el expediente tiene doble foliatura, sin corregir. Arranca de 1 a 6 y, la que tendría que ser foja 7, vuelve a ser fs. 1 siguiendo correlativa hasta el final de fs. 94.

Que a fs. 3 de la primer foliatura obra copia de un contrato de comodato firmado por quien sería titular del local alquilado de calle Constitución 522, Sra. Amabelia Teresa Iacovello en calidad de comodante y el Sr. Carlos Enrique Gleizer como comodatario, representando a Guelt Group S.A. En ese instrumento se puntualiza en el art. 4to. que el inmueble dado en comodato sólo puede ser destinado por el comodatario (Guelt Group S.A.), “a vivienda particular”.

Que efectivamente se encuentra acreditado que efectivamente en el expediente 4123-1994/04 se tramitó la habilitación del local comercial para la instalación de una: “oficina contable en carácter de auditoría interna de empresas que desarrollan su actividad principal  en Capital Federal y además como anexo realiza servicios de trámites y pago por cuenta y orden de terceros a particulares o comercios, desde esta ciudad y hacia la Capital Federal, para ejemplificar lo antes mencionado si deben realizar el pago de expensas en un consorcio, se realiza el pago correspondiente en la administración que se indique y luego se le hace entrega a quien encomendó dicho trámite del recibo que la administración nos entrega, o el caso de alguna persona que debe cobrar un cheque en Capital, se lo retiramos y depositamos en su cuenta o directamente le entregamos el cartular en mano si se trata de un cheque diferido; también se realizan informes de Veraz y se toma nota de expedientes de causas legales a pedido de letrados”.  Esto consta a fs. 6 de la primera numeración hecha.

Que a fs. 6vta. de la segunda foliatura del expediente obra la copia de la escritura de constitución de la sociedad peticionante Guelt Group S.A. en donde se detalla que se encuentra excluido del objeto social “las operaciones y actividades comprendidas en la ley de Entidades Financieras…”

Que a fs. 16 obra copia de inscripción AFIP donde se declara como actividad de Guelt Group S.A. la de “representaciones y mandatos”.

Que a fs. 27 obra copia del Convenio Multilateral  de Ing. Brutos, en donde la misma empresa Guelt Group S.A. declara la descripción de la actividad como “servicio de asociaciones de especialistas en disciplinas científicas, practicas profesión”.

Que a fs. 31/32  obra la primer sospecha de la propia administración municipal, motorizada por el Director de Fiscalización diciendo que “todo parece indicar que se trata de una actividad financiera…”

Que a fs. 33 obra constancia de consulta hecha al BCRA acerca de si correspondía o no una previa habilitación de esa entidad para ese comercio.

Que a fs. 35 contesta el BCRA señalando que el estatuto de la persona jurídica Guelt Grop S.A. le impide realizar operaciones financieras.

Que a fs. 37 hay parte de inspección 434 de fecha 25/11/2004 por el que se requiere de Dinero Express documentación que acredite no hallarse comprendida por la ley de entidades financieras.

Que a fs. 39 se presenta una nota, sin contestar el requerimiento, por Guelt Group, diciendo que trabaja por cuenta de la Caja de Crédito Cuenca.

Que a fs. 41 presentan copia del convenio firmado 20 días después de pedir la habilitación, con esa financiera Cuenca Caja de Crédito. Es decir que, al momento de la presentación del pedido de habilitación municipal, no tenía firmada la representación que 20 días después alega.                                            

Que es notoria la disimilitud de firmas atribuidas a Carlos Gleizer entre la documentación de fs. 40 y 41/42.

Que la municipalidad, entrega habilitación como “Receptoría de Promociones de Crédito” en fecha 4/3/2005, encontrándose en funciones en esa oportunidad el actual Intendente Altieri (ver fs. 52).

Que en fecha 16 de marzo de 2010, el BCRA informa al Intendente que inició sumario a la firma “Compañía Argentina de Asistencia SRL” que opera en Constitución 522  por “infracciones cambiarias”, detectadas por allanamiento ordenado por Juzgado Federal de Dolores.

Que a fs. 60 el propio jefe de habilitaciones informa que “el rubro citado no sería una simple actividad de agencia comercial”, reiterando la sospecha documentada a fs 31, pero 6 años antes a la propia administración Altieri.

Que a fs. 61 y siguientes obra constancia documentada del allanamiento y clausura del local de la calle Constitución 522.

Que a fs. 68 hay dictamen de la asesora letrada de la administración Altieri en donde se determina que se hacen actividades en el local no autorizada por el BCRA y que la persona jurídica que opera en ese local sería Compañía Argentina de Asistencia SRL y no Guelt Group SA como falsamente se presentó en la municipalidad.

Que a fs. 71 existe informe de la Dirección de Fiscalización en el que se dice que “…se ha desvirtuado el rubro  para lo cual se ha habilitado dicha operatividad…” de fecha 16/9/2010.

Que a fs. 82 como consecuencia de un nuevo pedido de habilitación municipal, se acompaña un nuevo convenio de comodato, en el que en su cláusula 3ra. se aclara que el destino debe ser la vivienda del comodatario, en fecha 28/9/2010.

Que a fs. 88 obra constancia de habilitación de este local, firmada por el intendente Altieri en fecha 5 de Octubre de 2010, entregándose la nueva habilitación a fs. 91 en fecha 5/11/2010.

Que los incumplimientos señalados son:

1. Habilitar y mantener la habilitación comercial de un local comercial, sobre la base de un comodato hecho para afectar el mismo exclusivamente a vivienda del comodante (Guelt Group S.A.).
2. Habilitar nuevamente el local existiendo sospechas de la propia administración y constancias del BCRA en el sentido que en el mismo se hacen operaciones financieras no autorizadas por dicha institución (ver fs. 68 ).
3. Habilitar nuevamente un local en donde opera otra persona jurídica, de acuerdo a un informe rendido por el BCRA (fs. 58 y 68).
4. Permitir que se sigan efectuando operaciones financieras no autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, bajo la cortina de una agencia comercial.

EL DERECHO APLICABLE:

Respecto del tema denunciado, y más allá que la jurisdicción de la actividad financiera desplegada de manera ostensible por Dinero Express es exclusiva del Bco. Central de la República Argentina (BCRA), es competente el Municipio con arreglo a las disposiciones de la LOM, OM 1307/93 y demás legislación complementaria, en la habilitación del local en donde se desarrolla la actividad. Este caso se subsume en las previsiones de los incs. 1º y 2º del art. 249 de la LOM, ya mencionada.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Que  permitir por el DE se instale una sociedad comercial en un local que fue rentado para vivienda familiar (de acuerdo a comodato de fs. 3, cláusula 3ra. y comodato de fs. 82 cláusula 2da.), constituye una grave irregularidad administrativa, que implica acordar un derecho al comodatario, que el propio comodante no convino en su contrato de comodato. Es decir, permitió, sin derecho, la realización de una actividad comercial en donde el titular del derecho (comodante), no autorizaba por contrato la misma.

De acuerdo a la profusa publicidad financiera que realiza el giro “Dinero Express” en medios locales, y los informes rendidos por el BCRA (fs. 35 Y 58), con más la copia fiel del acta de allanamiento y secuestro de elementos ordenado por el Sr. Juez Federal de Dolores, de donde surge que la actividad era la de compra venta de dólares-euros y otras monedas, giros de dinero en el acto, compra de valores/cheques, préstamos de dinero (ver acta de fs. 61/62), actividad soslayada y  omitida de sancionar por la administración municipal, no obstante las propias advertencias de sus propios funcionarios (ver fs. 31, 60, 68, 71) constituye una grave negligencia administrativa.

Permitir además que se presentara una persona jurídica (Guelt Group S.A.) reclamando la habilitación (ver fs. 31/32), cuando el propio Bco. Central de la Rep. Argentina advirtiera que “ha iniciado acciones presumariales a la firma Compañía Financiera de Asistencia SRL, que opera en Constitución 522 de esa ciudad bajo el nombre de fantasía “Dinero Express”, sin haber certificado por lo menos esa circunstancia con la autoridad financiera, constituye una grave negligencia en la conducta del Intendente Altieri, al avalar con la habilitación este ilegal e ilícito desarrollo financiero en nuestra ciudad, que coloca, especialmente en riesgo al erario municipal ante la posibilidad de que la Municipalidad sea demandada por los daños que podría causar esta financiera encubierta y tolerada por el Intendente Altieri, que teniendo a disposición tantos elementos de convicción, la mantiene abierta y sin control alguno hasta la fecha de este informe.

CONCLUSIÓN:

Que prima facie estima esta Comisión Investigadora, siendo la íntima convicción de la misma,  que este hecho encuadra en las previsiones de los incs. 1º y 2º del art. 249 LOM, siendo imputable específicamente al intendente Altieri como responsable directo de la misma. Como agravante estimamos que la existencia de sospechas y dictámenes que se hicieron en el expediente y la omisión de su consideración representada por las habilitaciones ordenadas por el Intendente Altieri y por la falta de verificación de los extremos financieros ampliamente difundidos y advertidos a él, maximizan esa responsabilidad de manera irrevocable.

 COMISIÓN INVESTIGADORA DEC. 2261/12 - PINAMAR 28/4/2012

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